Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Para la adquisición y tenencia de cualquier tipo de arma de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema, deberá obtenerse previamente ante la Jefatura de Policía Departamental correspondiente del Ministerio del Interior, el T.H.A.T.A. y posteriormente tramitar ante el S.M.A. del Ministerio de Defensa Nacional la Guía de Posesión correspondiente, con excepción de aquellas armas de fuego fabricadas antes del año 1900.
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