Para la adquisición y tenencia de cualquier tipo de arma de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema, deberá obtenerse previamente ante la Jefatura de Policía Departamental correspondiente del Ministerio del Interior, el T.H.A.T.A. y posteriormente tramitar ante el S.M.A. del Ministerio de Defensa Nacional la Guía de Posesión correspondiente, con excepción de aquellas armas de fuego fabricadas antes del año 1900.