Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   Toda persona mayor de 18 años podrá gestionar y tramitar la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (en adelante T.H.A.T.A.) el que será expedido por la oficina correspondiente de la Jefatura de Policía del departamento en el que se domicilie el solicitante. Dicho trámite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición.
   El T.H.A.T.A. es un documento único, personal e intransferible y además tiene carácter precario y revocable por la autoridad que lo expidió cuando hayan variado las condiciones de su otorgamiento o por disposición judicial expresa. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo tendrá una vigencia de 5 años y habilitará al solicitante a adquirir armas de los calibres autorizados. Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.
   La solicitud del T.H.A.T.A. se realizará mediante formularios numerados confeccionados a tal efecto, donde se indicará: nombre, domicilio, documento de identidad, firma del solicitante, mediante datos suministrados con exhibición de documentos.
   El T.H.A.T.A. tendrá un costo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 63/017, de 13 de marzo de 2017.
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