Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   Prohíbese la adquisición y tenencia por parte de civiles de silenciadores o supresores de sonido para todas las armas de fuego de cualquier calibre y las miras térmicas y de visión nocturna de especificación militar. Quedan exceptuados de dicha prohibición los coleccionistas que pudieren poseerlos al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, pero deberán registrarlos en el S.M.A. Los referidos silenciadores o supresores de sonido para armas y las miras térmicas y de visión nocturna de especificación militar serán de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.

                               Capítulo III
      Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas
                               (T.H.A.T.A.)
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