Fecha de Publicación: 28/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Prohíbese la importación, adquisición y tenencia por parte de civiles de armas largas tipo rifles o fusiles, de fuego central, de sistema automático y/o semiautomático en plataformas militares, definidos como de asalto, de cualquier marca o calibre, siendo estas declaradas de uso exclusivo de la Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Uruguaya.
   Las armas de ese tipo que ya se posean al momento de aprobación del presente Decreto, podrán ser entregadas al S.M.A. conforme a lo previsto en la Ley N° 18.087, de 5 de enero de 2007, o podrán ser conservadas en el régimen de colección por coleccionistas debidamente autorizados por el S.M.A. Las mismas deberán almacenarse en las condiciones de desactivación que se establecen en el artículo 8.
Ayuda