Fecha de Publicación: 14/12/2005
Página: 630-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 345/005

Modifícase el Decreto 197/997, por el que se aprobó el proyecto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001
"Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores y derógase el Decreto 140/005.
(2.344*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 26 de Setiembre de 2005

VISTO: el Decreto 197/1997, de 11 de junio de 1997, por el que se aprobó
el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", y sus modificativos;

RESULTANDO: que dicho decreto prevé la unidad de Asuntos Consulares como
dependiente de la Dirección General de Asuntos Técnico Administrativos y,
en consecuencia, relacionada con la Secretaría General a través de
aquélla;

II) que, a los efectos de atender más eficientemente las necesidades de
la actuación internacional de la República en la emergente realidad de la
política exterior, debe considerarse la existencia de un gran volumen de
uruguayos en el exterior que exigen una efectiva política de
vinculación;

CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo a lo establecido en el capítulo III.1
del decreto mencionado en el VISTO, las Direcciones Generales del
Ministerio de Relaciones Exteriores son responsables del cumplimiento de
los cometidos sustantivos y de apoyo del Inciso y mantienen tal
denominación por requerimientos de protocolo de nivel internacional;

II) que, dado el carácter de cometidos sustantivos de los relativos a la
actuación consular, resulta conveniente que la unidad que los incluye
dependa directamente de la Secretaría General y por ello es necesario
dictar un nuevo texto orgánico, dando el nivel de Dirección General a la
unidad de Asuntos Consulares;

III) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación de una unidad
organizativa a nivel de División en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, que tenga por cometido el desarrollo de la actividad consular
y el fortalecimiento de la vinculación y asistencia con los connacionales
radicados fuera del país;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 19 de
setiembre de 2002 y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase las siguientes disposiciones del Decreto 197/97, de 11 de
junio de 1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores"; las que quedarán redactadas de la siguiente forma:

En la Reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora
001 Ministerio de Relaciones Exteriores del Inciso 06 "Ministerio de
Relaciones Exteriores".

CAPITULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

1.     Organización

Donde dice:
El Ministerio de Relaciones Exteriores se integra con una única Unidad
Ejecutora organizada en una Secretaría General y cinco Direcciones
Generales dependientes de ésta.

Debe decir:
El Ministerio de Relaciones Exteriores se integra con una única Unidad
Ejecutora organizada en una Secretaría General y seis Direcciones
Generales dependientes de ésta.

3.     Funciones de la Secretaría General y de las Unidades Organizativas
directamente dependientes

Donde dice:
Secretaría General
- Gerenciar el cumplimiento de los cometidos sustantivos ministeriales
- Dirigir todas las dependencias ministeriales
- Asesorar y colaborar con el Ministro y el Subsecretario en las materias
que son competencia del Ministerio
- Ejecutar las ordenes y disposiciones adoptadas por el Ministro
- Identificar las Misiones objeto de Inspección y Evaluación y proponer
la integración de las Misiones de evaluación e Inspección.

Debe decir:
Secretaría General
- Gerenciar el cumplimiento de los cometidos sustantivos ministeriales
- Dirigir todas las dependencias ministeriales
- Asesorar y colaborar con el Ministro y el Subsecretario en las materias
que son competencia del Ministerio
- Ejecutar las ordenes y disposiciones adoptadas por el Ministro
- Identificar las Misiones objeto de Inspección y Evaluación y proponer
la integración de las Misiones de evaluación e Inspección.
- Organizar y controlar los Servicios Consulares así como la Asistencia
al compatriota en el exterior mediante los Servicios Consulares.

Donde dice:
Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos
Concentra las funciones de apoyo de las unidades organizativas
sustantivas.
- Cumplir las funciones de apoyo para el efectivo funcionamiento de las
unidades responsables del cumplimiento de cometidos sustantivos y servir
de nexo con la Secretaría General en el área de su competencia.
- Desarrollar la gestión económico-financiera, contable y patrimonial de
la Cancillería y de las representaciones diplomáticas en el exterior
- Conducir los procedimientos contenciosos internos o que involucren al
Ministerio con otras dependencias del Estado o con particulares.
- Organizar y controlar los servicios Consulares
- Realizar la administración de la totalidad de los funcionarios del
Ministerio, independientemente del escalafón en el que revistan
efectuando los controles pertinentes
- Elaborar, recibir, registrar, canalizar y archivar toda clase de
documentos dentro del marco de sus atribuciones normativas
- Definir los términos contractuales de las actividades a cargo de
terceros y controlar el cumplimiento de las mismas.

Debe decir:
Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos
- Cumplir las funciones de apoyo para el efectivo funcionamiento de las
unidades responsables del cumplimiento de cometidos sustantivos y servir
de nexo con la Secretaría General en el área de su competencia.
- Desarrollar la gestión económico-financiera, contable y patrimonial de
la Cancillería y de las representaciones diplomáticas en el exterior
- Conducir los procedimientos contenciosos internos o que involucren al
Ministerio con otras dependencias del Estado o con particulares.
- Realizar la administración de la totalidad de los funcionarios del
Ministerio, independientemente del escalafón en el que revistan
efectuando los controles pertinentes
- Elaborar, recibir, registrar, canalizar y archivar toda clase de
documentos dentro del marco de sus atribuciones normativas
- Definir los términos contractuales de las actividades a cargo de
terceros y controlar el cumplimiento de las mismas.

Artículo 2

 Agrégase a las disposiciones del Decreto 197/97, de 11 de junio de 1997,
en el Capítulo III "Estructura Organizativa", numeral 3 "Funciones de la
Secretaría General y de las Unidades Organizativas directamente
dependientes", lo siguiente:

Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación:
- Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de vinculación
con la emigración, en contacto con otros organismos del Estado y con las
organizaciones de uruguayos residentes en el extranjero. Instruir, apoyar
y supervisar a los Consulados de la República en la instrumentación de
esta política;
- Establecer y mantener actualizada una base de datos de los residentes
en el extranjero, asegurando una comunicación efectiva (página web,
correo electrónico o cualquier otro medio hábil de comunicación);
- Promover el intercambio científico, tecnológico, cultural, comercial y
económico con la emigración;
- Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y
generar información sobre el tema migratorio en general;
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las
gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado, así como la
prestación de asistencia humanitaria a aquellos habitantes de la
República que requieran el apoyo del Servicio Exterior;
- Recibir y trasmitir las solicitudes de personas que necesiten ubicar y
establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar
todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el
exterior, las persona y/o comunidad pudieran necesitar. Los gastos
ocasionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde
de la capacidad económica del beneficiario.
- Asesorar y controlar, en lo pertinente, en todo lo relacionado con los
servicios consulares de la República, legalizar documentos para el
exterior y procedentes del extranjero, expedir los pasaportes que
correspondan e intervenir en lo relativo a la percepción de tributos
consulares;
- Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las
gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado.

Artículo 3

 El Departamento de Asuntos Consulares que dependía de la Dirección
General para Asuntos Técnico Administrativos, pasa a depender de la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.

Artículo 4

 Derógase el Decreto Nº 140/005, de 20 de abril de 2005.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO GARGANO; DANILO
ASTORI.
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