Fecha de Publicación: 10/09/1996
Página: 383-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 345/996 

Actualízanse aspectos contenidos en el decreto 307/995, que reglamentó la 
Ley 16.524, referente al sistema de becas para estudiantes de la 
Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de 
Educación Técnico-Profesional.
(2.033*R)

   Ministerio de Educación y Cultura
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                         Montevideo, 30 de agosto de 1996

   Visto: La Ley Nº 16.524 de 25/07/94 por la cual se creó un fondo de
Solidaridad para financiar un sistema de becas para estudiantes de la
Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de
Educación Técnico-Profesional y el Decreto 307/95 de 11/08/95 que
reglamentó la referida norma;

   Considerando: I) Que se hace necesario actualizar algunos aspectos
contenidos en el referido decreto, tales como plazos para el pago de la
contribución especial, Salario Mínimo Nacional aplicable, exoneraciones y
simplificación de la forma de recaudación;

   II) Que asimismo se entiende pertinente precisar la naturaleza
jurídica de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad
dado que, la norma legal carece de referencias expresas sobre el tema,
dificultando la gestión de la misna;

   Atento: a lo establecido por el artículo 168 inciso 4º de la
Constitución, a lo dispuesto por la Ley 16.524 de 25 de julio de 1994 y a
lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º del Decreto 307/95 de 11 de agosto de 1995
por el siguiente:
   "Los egresados de cursos de nivel terciario del Consejo de Educación
Técnico- Profesional y los profesionales universitarios con una duración
curricular inferior a cuatro años, deberán efectuar un aporte anual al
Fondo de un Salario Mínimo Nacional.
   Los egresados de carreras con duración académica de cuatro o más años
efectuarán un aporte de dos Salarios Mínimos Nacionales.
   En ambos casos el aporte anual al Fondo de Solidaridad podrá
efectuarse hasta el último día hábil del año, o en cuotas equivalentes al
25% de la prestación, pagaderas a partir del mes de setiembre".

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA - ANA LIA PIÑEYRUA.
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