Fecha de Publicación: 19/08/1986
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   (Disposición transitoria) Dentro del plazo de 90 días a contar del siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial las entidades privadas particulares que ofrezcan a usuarios, socios o afiliados servicios de atención sanitaria, cualquiera sea su especie y la
forma de contratación de los mismos, estén o no habilitadas y
funcionando, deberán cumplir con las exigencias que contiene el presente
decreto. Vencido este plazo se harán pasibles aquellas que estén funcionando, a la suspensión de la habilitación.
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