Fecha de Publicación: 19/08/1986
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las modificaciones que se prevea realizar en las cláusulas de
prestación de dichos servicios de salud deberán ser igualmente
autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.   
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