Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Identificación. La etiqueta de identificación deberá ser adherida al envase. En la misma además de las indicaciones mencionadas en el artículo
8º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso
neto de la mercadería y la indicación "mercadería para consumo, no apta para siembra", en forma clara y visible con caracteres no inferiores a
los tres centímetros.
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