Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Exigencias mínimas de sanidad. En el momento de la recepción los
boniatos deben estar libres de plagas y enfermedades que constituyan un
riesgo fitosanitario para la producción nacional.

   No se admitirá el ingreso de partidas de boniatos provenientes de regiones infectadas de "peste-negra" (Plenodomus destruens). Sólo se admitirán partidas de boniatos procedentes de zonas certificadas por la autoridad competente como libres de esta enfermedad.
   A tales efectos, previo a toda importación, el importador debe presentar constancia escrita expedida por la autoridad oficial competente
del lugar de origen, que las partidas a importarse proceden de tales zonas. Ante la presencia de cualquier plaga o enfermedad no especificada en los incisos anteriores, se dispondrá la realización de cuarentena, estudios, recomendaciones, tratamientos y eventual destrucción de la mercadería afectada según su grado de peligrosidad o dificultad de control.
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