Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 73-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, las
zanahorias deben responder a las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo
de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales del "CODEX ALIMENTARUIS".

   Las raíces deben:

1) ser enteras;
2) ser firmes;
3) tener la coloración y formas características de la variedad;
4) estar limpias y libres de toda traza de tierra o de toda otra materia
   extraña o impureza;
5) carecer de cortes y magulladuras.

   El interior de los boniatos deberá tener el color típico de la variedad, uniforme y sin manchas.
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