Decreto 345/975
Se fijan nuevas tarifas para más copias de los planos de mensuras que expide la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte de Obras Públicas.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 24 de abril de 1975.
Visto: estos antecedentes iniciados con gestión de la Dirección de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de
que se actualice la escala de precios en la venta de copias de planos de
mensuras de su Sección Archivo Gráfico, acordes con el arancel vigente de
la Asociación de Agrimensores del Uruguay y el aumento del costo del
material empleado, experimentado en el último año.
Resultando: I) Que, de acuerdo a lo establecido por el decreto 115/973
del 7 de febrero de 1973, la expedición de las referidas copias de
duplicados de planos, sólo se efectúa "mediante el pago de derecho de
extracción que variará entre los $ 3.000 y $ 20.000, según la importancia
del mismos";
II) Que la mencionada Dirección expresa: a) Que dado el tiempo
transcurrido desde la vigencia de la tarifa actual "considera que es
necesario rever dichos precios, actualizándolos de acuerdo con los datos
establecidos por la Dirección General de Estadística y Censos y demás
datos recopilados" y, b) Que propone se le autorice a expedir copias
dentro de una tarifa regulada por un mínimo de $ 10.000 y un máximo de
$ 60.000, además del costo del papel correspondiente, estableciéndose que
cuando dichas copias se expidieren en Papel Calco o Tela Ozalid, los
derechos se triplicarán hasta un máximo de $ 180.000.
Considerando: justificada la proposición formulada por la Dirección de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de
adecuar las tarifas de que se trata a las circunstancias actuales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase a la Dirección de Topografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensuras, existentes
en su Sección Archivo Gráfico, mediante el pago de un derecho de
extracción que variará entre $ 10.000 (diez mil pesos) y $ 60.000 (sesenta
mil pesos), estableciéndose que las copias de los planos de que se trata,
se efectuarán bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando la solicitud presentada contenga además de la firma del
interesado, la del Agrimensor autorizante del plano;
b) Cuando se justifique que el Agrimensor no existe, que esté radicado
en el extranjero o se halle jubilado;
c) Cuando se trate de un plano de propiedad del Estado; y
d) Cuando hubiere abonado previamente a la extracción de la copia del
plano.
Establécese la siguiente Tarifa para la expedición de las copias de planos
a que se refiere el artículo 1º del presente decreto:
Planos:
Posterior al Anterior al
Año 1960 1960 1930
$ $ $ $
Solares:
1 solar.......................... 10.000 10.500 11.000
Hasta 10 solares................. 12.000 13.000 14.000
1 manzana dividida............... 18.000 20.000 22.000
2 manzanas divididas............. 24.000 27.000 30.000
4 manzanas divididas............. 48.000 54.000 60.000
Chacras y Campos: Fraccionado
Hasta 1 Há....................... 10.000 10.500 11.000 11.500
Hasta 10 Hás..................... 12.000 13.000 14.000 15.000
Hasta 100 Hás.................... 18.000 19.500 21.000 22.000
Hasta 500 Hás.................... 24.000 27.000 30.000 33.000
Hasta 1.000 Hás.................. 35.000 39.000 43.000 47.000
Más de 1.000 Hás................. 48.000 52.000 56.000 60.000
Propiedad Horizontal:
1 Propiedad privada por planta... $ 10.000 cada planta
Más de 1 unidad por planta....... " 12.000 cada planta
Más de 4 unidades por planta..... " 18.000 cada planta
Con un máximo de................. " 60.000
Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano, sobre las
subsiguientes se aplicará el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa.
Además de los derechos de archivo, el interesado deberá aportar el
material empleado. Cuando se solicitaren copias en Papel Calco o en Tela
Ozalid se triplicarán los derechos hasta un máximo de $ 180.000.