Fecha de Publicación: 14/01/2026
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 344/025

Actualízase el monto de las multas mínimas y máximas, previstas por los arts. 95 y 98 del Código Tributario.
(188*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2025

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario;

   CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 680 (pesos uruguayos seiscientos ochenta) y $ 13.220 (pesos uruguayos trece mil doscientos veinte) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.

   CAROLINA COSSE VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; GABRIEL ODDONE.
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