Fecha de Publicación: 14/01/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 344/024

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos, en Unidades Indexadas y en Unidades Previsionales por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
(225*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2024

   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en pesos uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades Previsionales (UP);

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 15.000:000.000 (pesos uruguayos quince mil millones) en los plazos de madurez de 2 (dos) a 5 (cinco) años; en Unidades Indexadas por hasta la suma de UI 6.000:000.000 (Unidades Indexadas seis mil millones) en los plazos de 3 (tres) a 25 (veinticinco) años; y en Unidades Previsionales por hasta la suma de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2

   Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

   La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3

   La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4

   Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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