Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El derecho de elección podrá ser ejercido dentro del plazo de 180 días contados: a) desde la incorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud por primera vez; b) desde el cambio de categoría del beneficiario, entendiéndose por tal aquellas modificaciones en la situación jurídica que sustenta el amparo a dicho Seguro; c) desde la reincorporación del beneficiario al Seguro Nacional de Salud luego de una interrupción mayor a 180 días.     
   El Banco de Previsión Social (BPS) dispondrá los procedimientos y controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición.
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