Fecha de Publicación: 21/12/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Los beneficiarios que configuren el derecho a cambiar de prestador integral de salud y no hagan uso del mismo conforme a lo previsto en el Artículo 10°, permanecerán en el padrón de habilitados para cambiar de prestador integral, en los términos establecidos en el Artículo 11°.
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