Fecha de Publicación: 21/12/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Los beneficiarios incluidos en el padrón antes referido, podrán ejercer su derecho de cambiar de prestador integral entre los meses de marzo y diciembre de cada año, debiendo tramitar su solicitud de cambio exclusivamente en el mes cuyo ordinal coincida con el dígito verificador de su cédula de identidad según el siguiente detalle: dígito terminal 3: marzo, dígito terminal 4: abril, dígito terminal 5: mayo, dígito terminal 6: junio, dígito terminal 7: julio, dígito terminal 8: agosto, dígito terminal 9: setiembre, dígito terminal 0: octubre, dígito terminal 1: noviembre, dígito terminal 2: diciembre.
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