Fecha de Publicación: 21/12/2020
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 344/020

Dispónese la libre elección de prestador integral de salud por los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.
(5.418*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 15 de Diciembre de 2020

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

   RESULTANDO: que el régimen de afiliaciones de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a las instituciones de salud de cobertura integral que integran el mismo y el procedimiento de cambio de prestador están sujetos a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, debiéndose garantizar la libre elección de los mismos, contemplando a la vez la continuidad del proceso de atención médica mediante la permanencia en el mismo prestador por períodos razonables;

   CONSIDERANDO: I) que el ingreso gradual de los diversos colectivos de beneficiarios al Seguro Nacional de Salud ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias, contemplando las condiciones particulares de cada caso; generando un marco normativo cuya complejidad atenta contra el ejercicio de los derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud;

   II) que sé entiende conveniente ordenar, armonizar y actualizar los procedimientos y disposiciones en materia de afiliación, registro y cambio de prestador de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

    Capítulo I - Libre elección de prestador integral de salud por los
                beneficiarios del Seguro Nacional de Salud

Artículo 1

   Todas las personas beneficiarías del Seguro Nacional de Salud tienen derecho a la libre elección de un prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
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