Decreto 344/020
Dispónese la libre elección de prestador integral de salud por los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud.
(5.418*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 15 de Diciembre de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: que el régimen de afiliaciones de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a las instituciones de salud de cobertura integral que integran el mismo y el procedimiento de cambio de prestador están sujetos a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, debiéndose garantizar la libre elección de los mismos, contemplando a la vez la continuidad del proceso de atención médica mediante la permanencia en el mismo prestador por períodos razonables;
CONSIDERANDO: I) que el ingreso gradual de los diversos colectivos de beneficiarios al Seguro Nacional de Salud ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias, contemplando las condiciones particulares de cada caso; generando un marco normativo cuya complejidad atenta contra el ejercicio de los derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud;
II) que sé entiende conveniente ordenar, armonizar y actualizar los procedimientos y disposiciones en materia de afiliación, registro y cambio de prestador de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I - Libre elección de prestador integral de salud por los
beneficiarios del Seguro Nacional de Salud
Artículo 1
Todas las personas beneficiarías del Seguro Nacional de Salud tienen derecho a la libre elección de un prestador integral de salud entre los que conforman dicho Seguro.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.