Fecha de Publicación: 29/09/2006
Página: 674-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 344/006

Agrégase el literal que se determina al artículo 2do. y modifícase el
artículo 3ro. del Decreto 197/000.
(1.578*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
            MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 25 de Setiembre de 2006

VISTO: lo dispuesto por los artículos 2do. y 3ro. del Decreto 197/000 de
11 de julio de 2000, por los cuales se disponen normas relativas a la
renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional.

RESULTANDO: que las normas citadas establecen ciertas excepciones a la
prohibición de la renovación del parque automotriz.

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de continuar con la política de
restricción del gasto, en particular en materia de vehículos oficiales,
impulsada por el Poder Ejecutivo, se estima conveniente atender a los
datos que muestra la realidad e ir adecuando las excepciones.

II) que el servicio de traslado de ataúdes, con cuerpos sin vida, desde
el lugar de fallecimiento al de sepultura, tiene un carácter netamente
social.

III) que resulta necesario a los efectos de un mejoramiento del referido
servicio, permitir la renovación de la flota de furgones con ese
cometido.

IV) que los furgones mencionados deben asimilarse -por sus
características- a las ambulancias y camiones en cuanto a su valor CIF,
por lo que también es conveniente exceptuarlos del tope de U$S 25.000
(dólares estadounidenses veinticinco mil con 00/100).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase el siguiente literal al artículo 2do. del Decreto 197/000 de 11
de julio de 2000: "e) furgones destinados al traslado de ataúdes".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; REINALDO
GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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