Fecha de Publicación: 30/09/2004
Página: 689-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Los límites de migración específica para fenoles son aquellos 
establecidos en el Anexo I (art.12.4.1) del Capítulo 12 del mencionado 
Reglamento Bromatológico y sus actualizaciones.
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