Fecha de Publicación: 27/08/2003
Página: 512-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 344/003

Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período que se 
determina, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz 
del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas.
(2.497*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                          Montevideo, 20 de agosto de 2003
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente 
a aprobar los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de 
gas, por el período 1º de julio-31 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato 
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la 
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida 
en el valor del Öndice de Precios del Productor (IPP) publicado 
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados 
Unidos de América;

CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua 
(URSEA) creada por Ley 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y la Dirección 
Nacional de Energía, no han opuesto reparos a la modificación tarifaria 
propuesta;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el artículo 51 de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse los cuadros tarifarios a regir por el período 1º de julio-31 
de diciembre de 2003 por los servicios suministrados por la empresa 
Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, 
los cuales forman parte del presente decreto.




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