Fecha de Publicación: 18/10/1982
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Identificación. La etiqueta de identificación podrá ser adherida
al envase o ir en su interior en forma visible. En la misma además de las
indicaciones mencionadas en el artículo 8º del decreto 176/982, de fecha
21 de mayo de 1982, debe figurar el peso neto de la mercadería.
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