Decreto 343/024
Apruébase la "Guía para la fijación y publicación de límites administrativos en Uruguay".
(6.176*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Diciembre de 2024
VISTO: la necesidad de establecer los criterios técnicos para que las entidades públicas estatales y no estatales realicen la publicación de la representación cartográfica de los límites administrativos donde organizan su gestión;
RESULTANDO: que la Infraestructura de Datos Espaciales en coordinación con los representantes técnicos del Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos y de los organismos que gestionan unidades administrativas elaboraron una "Guía para la fijación y publicación de límites administrativos en Uruguay";
CONSIDERANDO: I) que el artículo 73 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 establece que las entidades públicas estatales y no estatales deberán publicar en sus respectivos sitios web la representación cartográfica de los límites de su jurisdicción cuando esta sea subnacional- y de los límites de las circunscripciones administrativas en las que organizan su gestión;
II) que el citado artículo cometió a la Infraestructura de Datos Espaciales, con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos, la definición de los criterios técnicos, entre los que se deberá prever la publicación en formato abierto;
III) que por tanto, procede aprobar la Guía propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y a lo establecido por el artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, el artículo 36 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 69/023, de 22 de marzo de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS ALBERTONI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
1. Objeto
Esta Guía tiene como objeto establecer los criterios técnicos para la publicación de los límites administrativos, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos n° 35 y 36 de la Ley 19.149 de 2013 y n° 73 de la Ley 20.212 de 2023.
2. Marco normativo
La Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) es un órgano desconcentrado de Presidencia de la República, con autonomía técnica, cuyo cometido es ordenar la producción y el acceso de la información geográfica del Uruguay para que sea fiable, oportuna, interoperable, de alta calidad, y que brinde apoyo en la toma de decisiones para el desarrollo nacional. Se inspira en los principios de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso a la información pública. Fue creada por el artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
En el artículo 36 de la Ley N° 19.149 se plantea como cometido de la IDE garantizar, por medio del dictado de normas, estándares y recomendaciones, la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso de la información geográfica nacional.
En el marco de la IDE se creó el Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos (GTLA) por Resolución 069/023 del Poder Ejecutivo de 22 de marzo de 2023. El Grupo está integrado por: Infraestructura de Datos Espaciales, Instituto Nacional de Estadística, Oficina de Planeamiento y Presupuesto (Presidencia de la República), Instituto Geográfico Militar (Ministerio de Defensa Nacional) y Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). En la resolución se exhorta a la participación de la Corte Electoral y el Congreso de Intendentes. El objetivo del GTLA es promover la coordinación y cooperación de los organismos estatales a los efectos de intercambiar información y realizar acciones conjuntas para la actualización y ajuste de la cartografía de las jurisdicciones administrativas.
El artículo 73 de la Ley 20.212 de 2023 estableció que las entidades públicas estatales y no estatales deben publicar en sus respectivos sitios web la representación cartográfica de los límites de su jurisdicción -cuando esta sea subnacional- y de los límites de las circunscripciones administrativas en las que organizan su gestión.
La Ley atribuye a la Infraestructura de Datos Espaciales, con el apoyo del GTLA, la definición de los criterios técnicos, entre los que se incluyen la publicación en formato abierto, así como el contralor del cumplimiento de lo establecido en dicho artículo.
3. Descripción general
Los límites administrativos son aquellas divisiones del territorio que permiten organizar de forma descentralizada y/o desconcentrada la gestión pública. Las unidades administrativas pueden definir el entorno territorial de competencias, tributos, regulaciones y jurisdicciones administrativas y/o políticas.
La correcta fijación de los límites administrativos permite la identificación espacial unívoca, consistente (tanto interna como externamente) y de forma estandarizada de los polígonos que conforman las unidades administrativas.
Asimismo, la publicación proactiva de la representación cartográfica de esos límites administrativos por parte de los organismos facilita la interoperabilidad de la información entre los organismos y su clara interpretación por parte de la ciudadanía.
Esta guía pretende orientar los esfuerzos para que el proceso de fijación y publicación de los límites administrativos nos permita lograr una infraestructura de información geográfica digital que sea oficial, actualizada y de alta calidad y de esta manera se constituya en un insumo relevante para la toma de decisiones.
4. Fijación de límites administrativos
Para que la fijación de límites administrativos sea unívoca, de fácil actualización y favorezca la interoperabilidad debe estar representada cartográficamente y dicha representación ser aprobada oficialmente por el organismo responsable de la fijación de esos límites. También debería incluir la descripción de los elementos físicos que los constituyen. En caso de no incluirla, deberá explicitar la metodología aplicada para su fijación.
4.1. Descripción de los elementos físicos
La fijación de límites por medio de la descripción de los elementos que los constituyen permite establecer cuáles son las referencias físicas en el territorio que conforman cada unidad administrativa. Debe ser lo más clara posible para disminuir las posibles ambigüedades u otros problemas.
4.1.1. Responsabilidad de la descripción
La descripción de los elementos físicos que constituyen los límites
administrativos debe ser realizada y aprobada por el mismo organismo
responsable de su fijación.
4.1.2. Criterios generales de descripción
Los elementos que conforman los límites pueden ser naturales o
antrópicos y deberían ser lineales, fotoidentificables y relativamente
permanentes.
La descripción de los elementos debe ser expuesta en orden horario,
iniciando en el que contiene el punto ubicado más al Norte del
polígono de la unidad administrativa.
Se debería evitar el uso de límites imaginarios.
Los límites comunes de polígonos contiguos deben ser expresados de
forma idéntica.
Se debe asegurar la contigüidad geométrica de los elementos
descriptos.
4.1.3. Fuentes cartográficas
Se debe priorizar el uso de fuentes oficiales de información
geográfica. A modo de referencia, se pueden utilizar los siguientes
elementos y sus respectivas fuentes:
* Límites nacionales y departamentales (IGM)
* Hidrografía (IDE)
* Ejes de calle (SuDir)
* Ejes de caminería y vías férreas (MTOP)
* Parcelario rural y no rural (DNC)
La definición de un elemento físico como límite administrativo está
asociada a su fuente y fecha de consulta, por lo que esos dos datos
formarán parte de la descripción. En caso de que no explicite la
fecha, esta se deriva de la fecha de aprobación.
4.2. Representación cartográfica de los límites administrativos
La representación cartográfica de los límites permite desambiguar y ajustar la descripción, así como facilitar su interpretación por parte de la ciudadanía y asegurar su interoperabilidad.
4.2.1. Responsabilidad de la representación
La representación cartográfica de los límites administrativos debe ser
realizada por el mismo organismo responsable de su fijación o por
parte de otro organismo especializado. En caso de ser realizada por
otro organismo, deberá contar con la aprobación explícita del
organismo responsable para que sea oficial.
4.2.2. Criterios generales de representación
Cuando se consideren elementos que cuentan con cartografía oficial, se
tomará esa representación (no se vuelve a digitalizar).
Cuando se digitalicen límites administrativos por fotointerpretación,
porque no se pueden obtener de cartografía digital oficial, se
utilizará la siguiente escala:
* Área Rural: 1:10.000
* Área Urbana: 1:5.000
Cada unidad administrativa debe ser representada por un polígono o
multipolígono, según corresponda.
La cartografía de las calles debe considerar el eje central (SuDir).
Los elementos de la red hidrográfica deben considerar el eje del curso
de agua (IDE).
4.2.3. Sistema de coordenadas
El sistema de coordenadas a utilizar para la representación debe ser:
* SIRGAS ROU 98 (compatible con WGS84)
4.2.4. Controles de calidad
Los controles de completitud y consistencia aseguran el cumplimiento
de un nivel mínimo de calidad.
4.2.4.1. Consistencia interna
La representación cartográfica de las unidades territoriales debe ser
completa y consistente. Esto quiere decir que se deben cumplir las
siguientes reglas:
1- Completitud:
i) Omisión.
Regla: no pueden faltar elementos
ii) Comisión.
Regla: no puede haber elementos de más
2- Consistencia topológica
Regla 1: no debe existir auto-intersecciones no válidas
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Regla 2: dentro de una misma unidad territorial no puede haber
superposición de polígonos.
Regla 3: cuando las unidades administrativas cubren la totalidad del
territorio nacional, no puede haber saltos entre nodos de distintos
polígonos.
4.2.4.2. Consistencia externa
La representación cartográfica de las unidades administrativas que
publica una organización debe ser consistente (en geometría y
atributos) con las otras representaciones cartográficas de unidades
administrativas con las que comparte límites, de acuerdo al siguiente
orden de jerarquía.
Diagrama: Jerarquía de definición de límites
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Si se identifican discrepancias o dudas respecto a la definición de
los límites oficiales de alguna capa de información geográfica, se
analizará la situación de acuerdo al marco normativo vigente y se
facilitará la coordinación entre organismos involucrados.
5. Publicación
5.1 Organismos responsables de la publicación
Cuando se trata de los límites jurisdiccionales de los organismos subnacionales (departamentos y municipios) la responsabilidad de publicar la representación cartográfica de dichos límites es del propio organismo subnacional. En tanto no es quien los fija, debe publicar la representación de los límites aprobados oficialmente por la institución responsable de establecerlos.
Cuando se trata de los límites de unidades administrativas utilizados para la gestión del propio organismo (secciones judiciales, seccionales policiales, series electorales, etc.) la responsabilidad de publicar la representación cartográfica de los límites de esas unidades es del propio organismo, que es también quien los fija oficialmente.
5.2. Disposición de la información
La representación de los límites debe estar publicada en el Catálogo Nacional de Datos Abiertos y en la página WEB institucional del organismo responsable de su publicación. La versión descargable debe estar en formato shape o geopackage, y de ser posible, en formato de geoservicios.
Debe estar publicada en un geoportal, de acuerdo a la especificación técnica "Guía sobre Geoportales", publicada por IDE en 2018(1). Si el organismo no dispone de un geoportal, la información de los límites de las unidades administrativas en formato shape o geopackage debe ser enviada a IDE, quien lo publicará en su Geoportal. En ese caso, el organismo publicará el enlace correspondiente.
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(1) Acceder al recurso en: https://www.gub.uy/infraestructura-datos-espaciales/sites/infraestructura-datos-espaciales/files/2019-05/Gu%C3%ADaGeoportales_Ed01-01_0_0.pdf
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Se recomienda mantener publicadas las versiones anteriores, identificadas con el correspondiente período de validez.
La representación cartográfica debe contener los polígonos que conforman la/s unidad/es administrativa/s con su nombre y/o identificador y, en caso de que corresponda, con el código ISO.
La información sobre las unidades administrativas y los datos geográficos básicos requeridos para el ajuste de límites se mantendrá actualizada y estará disponible para descarga a través del Visualizador de IDEuy.
5.2.1. Sistema de coordenadas
El sistema de coordenadas a utilizar para la publicación debe ser:
* SIRGAS ROU 98 (compatible con WGS84)(2)
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(2) Acceder al recurso en: https://www.gub.uy/infraestructura-datos-espaciales/sites/infraestructura-datos-espaciales/files/2019-04/Sistema_Referencia_Proyecciones_0.pdf
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5.2.2 Metadatos
La cartografía debe incluir metadatos. Se deberá utilizar el Perfil Nacional de Metadatos de Información Geográfica(3) que se basa en las normas internacionales ISO 19115 e ISO 19115-2.
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(3) Acceder al recurso en: https://www.gub.uy/infraestructura-datos-espaciales/sites/infraestructura-datos-espaciales/files/2019-04/Perfil%20de%20Metadatos%20Geograficos_0.pdf
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Los datos mínimos que debe contener el metadato son:
* Nombre del recurso
* Palabras clave
* Idioma
* Identificador de recurso
* Restricciones legales
* Contacto para el recurso
* Estado
Información técnica
* Frecuencia de actualización
* Tipo de representación
* Escala
* Resolución
* Sistema de referencia
* Formato
* Estirpe
El GTLA capacitará a los organismos que lo requieran para la
elaboración de los metadatos.
6. Seguimiento
La IDE, con el apoyo técnico del GTLA, realizará un primer informe sobre la Publicación de los Límites Administrativos en el último trimestre de 2024. De forma periódica se realizará la actualización de este informe.
Allí se presentará el nivel de cumplimiento de cada organismo con lo dispuesto por el artículo n° 73 de la Ley 20.212 de 2023. Se incluirá la lista de organismos y unidades territoriales que serán evaluadas en el siguiente informe así como se sugerirán las principales acciones de fortalecimiento institucional en el tema.
En los informes de seguimiento se identificarán los cambios en la cartografía de los elementos típicamente constitutivos de la descripción de los límites administrativos (línea de costa, arroyos, topografía, padrones, etc.) que puedan ameritar una revisión de los límites administrativos por parte de los organismos responsables.
En caso de que esos cambios correspondan a ajustes en la cartografía de unidades administrativas que determinan otros límites (de acuerdo al diagrama "Jerarquía de definición de límites"), la revisión será de ejecución obligatoria (por ejemplo, si se modifican los límites departamentales, se deberán ajustar todas las unidades administrativas que lo utilizan para su propia delimitación).
ANEXO
Listado preliminar de las instituciones responsables de fijar los límites y publicar la cartografía de las unidades territoriales:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."