Fecha de Publicación: 21/12/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 343/020

Sustitúyese el último inciso del art. 32 del Decreto 399/019 de 23 de diciembre de 2019, relativo al régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas.
(5.414*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 15 de Diciembre de 2020

   VISTO: el Título II de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019 y el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que establecen el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;

   RESULTANDO: I) que el artículo 32 del mencionado Decreto reglamenta aspectos del procedimiento para la aplicación de la exoneración impositiva aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas realizadas en el plazo de doce meses contados a partir del 1° de enero de 2020;

   II) que el artículo 8° de dicho Decreto dispone que el procedimiento de inscripción de las conversiones se inicia con su presentación ante la Dirección General de Registros;

   III) que se han presentado problemas de orden práctico, ajenas a la voluntad del contribuyente, que han dificultado la posibilidad de ampararse a la exoneración referida en tiempo y forma;

   CONSIDERANDO: que las dificultades presentadas justifican la necesidad de complementar las referidas disposiciones reglamentarias, y la definición del horizonte temporal a los efectos de la aplicación de la exoneración impositiva;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 32 del Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019 por el siguiente:

   "El plazo de 12 (doce) meses establecido por el artículo 48 de la Ley N° 19.820, se contará a partir del 1° de enero de 2020. A estos efectos, se considerarán realizadas en plazo aquellas conversiones que hayan iniciado el trámite ante el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de Registros en dicho período."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
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