Fecha de Publicación: 30/09/2004
Página: 688-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.-
HIERRO LOPEZ, MILTON PESCE, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR.

MERCOSUR/GMC/RES N°31/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACION DE
 LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO   
                              CON ALIMENTOS                               
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las 
Resoluciones GMC N° 3/92, N° 27/93, N° 48/93, N° 87/93, N° 95/94, N° 
5/95, N° 36/97, N° 55/97, N° 56/97 y N° 38/98, la Recomendación N°26/98 
del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos.y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes consideran conveniente unificar los criterios de 
actualización de las Listas Positivas.

Que el contar con criterios generales sistematizaría y agilizaría la 
actualización de todas las Listas Positivas de componentes de envases y 
equipamientos en contacto con alimentos.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                 RESUELVE                                 
                                                                          
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de 
Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y 
Equipamientos en contacto con alimentos", en sus versiones en español y 
portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente 
Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).
                   
Art.3.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de 
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones 
extrazona.

Art 4.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente 
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

                                             XXXIV GMC- Asunción, 10/VI/99
                                                                          
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACION DE 
 LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO   
                              CON ALIMENTOS                               
                                                                          
1. El presente reglamento técnico sistematiza y unifica los criterios a 
ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de sustancias 
destinadas a la elaboración de envases y equipamientos destinados a 
entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los materiales 
descriptos en el artículo 4 de la Res. GMC Nº 03/92.

2. Las listas positivas de componentes utilizados en la fabricación de 
envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser actualizadas 
de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no 
representan riesgo significativo para la salud y esté justificada la 
necesidad tecnológica de su utilización.

2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos 
técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud.

2.3 Para la actualización de las restricciones, tales como: límites de 
migración específica, límites de composición, restricciones de uso y 
especificaciones, en el caso de que nuevos conocimentos 
técnico-científicos así lo justifiquen.

3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para la actualización 
de las restricciones, deben ser utilizadas como referencia, de acuerdo al 
siguiente orden de preferencia:

3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión Europea y los 
Documentos Sinópticos de la "Commission of the European Communities - 
Directorate General III - Industry "

3.2 Otras legislaciones europeas mencionadas en los Reglamentos Técnicos 
MERCOSUR específicos para cada tipo de material, actualizadas.

3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug Administration - FDA (Code 
of Federal Regulations - Título 21)

3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas positivas de 
otras legislaciones internacionalmente reconocidas.
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