Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
Mercosur, publíquese.-
HIERRO LOPEZ, MILTON PESCE, DIDIER OPERTTI, JOSE VILLAR.
MERCOSUR/GMC/RES N°31/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACION DE
LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones GMC N° 3/92, N° 27/93, N° 48/93, N° 87/93, N° 95/94, N°
5/95, N° 36/97, N° 55/97, N° 56/97 y N° 38/98, la Recomendación N°26/98
del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos.y Evaluación de la Conformidad".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes consideran conveniente unificar los criterios de
actualización de las Listas Positivas.
Que el contar con criterios generales sistematizaría y agilizaría la
actualización de todas las Listas Positivas de componentes de envases y
equipamientos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de
Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y
Equipamientos en contacto con alimentos", en sus versiones en español y
portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art.3.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art 4.- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de
setiembre de 1999.
XXXIV GMC- Asunción, 10/VI/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACION DE
LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
1. El presente reglamento técnico sistematiza y unifica los criterios a
ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de sustancias
destinadas a la elaboración de envases y equipamientos destinados a
entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los materiales
descriptos en el artículo 4 de la Res. GMC Nº 03/92.
2. Las listas positivas de componentes utilizados en la fabricación de
envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser actualizadas
de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no
representan riesgo significativo para la salud y esté justificada la
necesidad tecnológica de su utilización.
2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos
técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud.
2.3 Para la actualización de las restricciones, tales como: límites de
migración específica, límites de composición, restricciones de uso y
especificaciones, en el caso de que nuevos conocimentos
técnico-científicos así lo justifiquen.
3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para la actualización
de las restricciones, deben ser utilizadas como referencia, de acuerdo al
siguiente orden de preferencia:
3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión Europea y los
Documentos Sinópticos de la "Commission of the European Communities -
Directorate General III - Industry "
3.2 Otras legislaciones europeas mencionadas en los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR específicos para cada tipo de material, actualizadas.
3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug Administration - FDA (Code
of Federal Regulations - Título 21)
3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas positivas de
otras legislaciones internacionalmente reconocidas.