Decreto 343/004
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de Actualización de Listas
Positivas de componentes de Envases y Equipamientos en Contacto con
Alimentos" aprobado por la Resolución Nº 31/999 del Grupo Mercado Común.
(1.867*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de setiembre de 2004
VISTO: la resolución N° 31/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el documento "Reglamento Técnico sobre Criterios
Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases
y Equipamientos en Contacto con Alimentos";
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto-aprobado por la Ley No.16.712 de 1° de setiembre
de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1° y siguientes de la Ley
No.9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de Actualización de Listas
Positivas de componentes de Envases y Equipamientos en Contacto con
Alimentos" aprobado por la resolución N° 31/99 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que figura como Anexo y forma parte del presente Decreto.