Fecha de Publicación: 03/09/2002
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 A los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor 
dispuestas en el presente decreto, facúltese a la Dirección General de 
Servicios Agrícolas, para el ejercicio directo de la fiscalización en las 
zonas de definidas de Control o en coordinación con la Intendencia 
Municipal respectiva.

V) DE LAS SANCIONES
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