Fecha de Publicación: 03/09/2002
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Cuando los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas 
debidamente acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten 
focos sin controlar o con control insuficiente, vencido el plazo a que 
alude el Art. 3º, labrarán acta documentando la situación, y encomendando 
un nuevo tratamiento, disponiendo para ello los interesados de un plazo 
máximo de veinte (20) días contado a partir de la notificación.
El acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el 
responsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando en su poder una 
copia. En ausencia del responsable o encargado se dejará constancia en el 
acta.
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