Fecha de Publicación: 03/09/2002
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos, 
caminos, vías públicas y zonas francas, regirán las obligaciones que fija 
esta reglamentación, debiendo cumplirlas las autoridades respectivas y 
siendo de cuenta de las mismas los gastos que demande la ejecución del 
tratamiento de control.
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