Fecha de Publicación: 03/09/2002
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Los propietarios, arrendatarios, tenedores o responsables a cualquier 
título, de las unidades de manejo que presenten focos en la Zona Definida 
de Control, deberán efectuar, a su costo, los tratamientos de control 
establecidos.
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