Fecha de Publicación: 03/09/2002
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en coordinación con la/s 
Intendencias Municipales correspondientes, Comisiones vecinales o 
Instituciones Rurales, asesorarán, organizarán, supervisarán y 
fiscalizarán "La Campaña de Control de Cotorra común" en la/s zona/s 
definidas de Control, adoptando todas las medidas tendientes a cumplir 
con el objetivo de minimizar las pérdidas agrícolas causadas por la 
mencionada plaga.
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