Fecha de Publicación: 03/09/2002
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de la Dirección 
General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas de 
control, la metodología a utilizar y establecerá el plazo máximo para 
hacer efectivo el tratamiento de los focos existentes en dichas zonas
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