Fecha de Publicación: 04/09/2001
Página: 520-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 Las empresas que estuvieren habilitadas para realizar traslado de 
valores y no poseyeren vehículos blindados, al renovar su habilitación 
deberán contar con ellos para poder ejecutar tales operaciones.
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