Fecha de Publicación: 04/09/2001
Página: 520-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Las empresas públicas y privadas, que para el traslado de sus valores, 
requieran la contratación de vehículo, deberán realizarlo con empresas de 
seguridad habilitadas para tal actividad por el Ministerio del Interior.
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