Fecha de Publicación: 19/10/1982
Página: 78-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Cambio de destino. El que diere un destino distinto al previsto en 
este decreto a los bulbos de la categoría "II", será sancionado de
acuerdo a lo establecido por la ley 10.940, de fecha 19 de setiembre de
1947, sus modificativas y concordantes.
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