Fecha de Publicación: 18/12/2017
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.
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