Fecha de Publicación: 13/10/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 La Dirección General Impositiva no podrá hacer uso de la facultad
otorgada por el apartado 2) del numeral 43) del artículo 346 del Decreto -
Ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, cuando se trate de adeudos
resultantes de la caducidad de convenios o de cheques rechazados por falta
de fondos, cualquiera sea su monto.-
Ayuda