Fecha de Publicación: 13/10/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 El artículo 2° de la Ley que se reglamenta será de aplicación aún en los
casos en que los recursos administrativos se hubieran interpuesto con
anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.-
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