Fecha de Publicación: 19/08/1994
Página: 720-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 342/994 

Apruébase el Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal Sub-alterno de la Armada Nacional.
(1725*R)

Ministerio de Defensa Nacional

                                     Montevideo, 2 de agosto de 1994.

  Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual
solicita la aprobación del Reglamento de Calificación y Ascenso para el
Personal Subalterno de la Armada Nacional en sustitución del aprobado
por el Decreto 577/986 de 26 de agosto de 1986.

  Considerando: que el Reglamento propuesto se adapta a los
requerimientos actuales de la Fuerza por lo que se hace necesario dejar
sin efecto el actual.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable
de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal 
Subalterno de la Armada Nacional, el que quedará redactado de la 
siguiente manera: 

"REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA NACIONAL"

                          CAPITULO 1

                    NORMAS PARA CALIFICAR

0100. PROPOSITO. El Personal Subalterno de la Armada, será calificado
con el propósito de permitir una valoración de méritos individuales lo
más justa posible. La idea fundamental que guiará a todo Comandante,
Jefe o Director de Unidad o Reparticiones (a los efectos del presente
Reglamento, al referirse a los mencionados, se utilizará el término
Comandante), será la selección, poniendo en evidencia a los mejores
tripulantes a fin de aportar elementos de juicio para producir los
ascensos en las distintas jerarquías y especialidades, como asimismo
para habilitar que compitan por prima técnica. Las dotes de buen
instructor serán apreciadas especialmente.

0101. CRITERIO. El Comandante será quien califique a su Personal
Subalterno. Procederá con la mayor justicia evitando guiarse por
simpatías o razones afectivas que al favorecer a determinadas personas,
afecten los factores morales del conjunto sobre los cuales se basa la
eficiencia militar.
        Ajustará su conducta a las normas y procedimientos
establecidos en estas disposiciones, con el objeto de uniformizar los
criterios de Calificación del resto del Personal Subalterno de la Armada.
        Se hará asesorar por los subordinados, que por sus grados y
cargos puedan hacerlo.

0102. CUANDO CALIFICAR. Las Notas de Concepto, resultantes de las
calificaciones, serán remitidas semestralmente por las respectivas
Unidades a la División Recursos Humanos de la Armada. Se calificará
el 1º de marzo y el 1º de setiembre, siendo remitidas en un plazo no
mayor de 5 días hábiles.

0103. A QUIEN CALIFICAR
        a. Personal con 60 días o más en la Unidad. Será calificado de
acuerdo a parámetros que se detallan en el formulario de calificaciones
(artículo 0105), donde se explica el procedimiento a seguir.
        b. Personal con menos de 60 días en la Unidad. El Personal que
haya revistado un período como el señalado, se le asentará en el
formulario correspondiente "SIN TIEMPO PARA CALIFICAR", sin
realizar ninguna otra anotación. En el caso que coincida esta
situación con la finalización de un período semestral, el Comandante
de la Unidad deberá emitir un formulario de calificaciones "SIN TIEMPO
PARA CALIFICAR" con la recomendación o no para el ascenso y/o prima
técnica en base a las calificaciones emitidas en el/los destinos
anteriores durante el período que corresponda.
        c. Personal que cambia de destino. En el caso de que un
tripulante cambie de destino en una o más oportunidades durante el
período que se califica, cada Unidad involucrada emitirá la Nota de
Concepto correspondiente de acuerdo a lo ya señalado anteriormente. El
formulario de calificaciones será remitido a la Unidad donde pasa a
prestar servicios el tripulante, ésta, a su vez, lo remitirá a la
División Recursos Humanos de la Armada al cierre del período semestral,
adjunto al formulario que ella emita. En caso de que el tripulante no
posea ninguna Nota de Concepto en el período, por haberse encontrado
sin tiempo para calificar en todos sus destinos, la División Recursos
Humanos de la Armada le asignará una Nota de Concepto en base a los
antecedentes del Legajo Personal del tripulante.

0104. RESPONSABILIDADES DE LA DIVISION RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA.
La División Recursos Humanos de la Armada recibirá los formularios de
calificaciones dentro del plazo establecido en el artículo 0102, y
efectuará el procesamiento de los mismos. En el caso de que, un
tripulante haya sido calificado más de una vez durante el período,
la Nota de Concepto correspondiente, será el promedio resultante de la
suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces que
fue calificado.
        Aquellos formularios de calificaciones que no sean remitidos
por las Unidades en tiempo y en la forma establecida en el
procedimiento indicado en el Artículo 0105, no serán tenidos en cuenta
para el presente período de competencia para Ascenso y/o Prima Técnica.
        En el caso, que la Unidad se encuentre en operaciones o
misiones que le imposibiliten elevar en fecha los formularios, los
Comandantes remitirán las Notas de Concepto y las recomendaciones por
cualquier medio a la División Recursos Humanos de la Armada,
regularizando la situación antes de los 30 días de vencido el plazo de
entrega de las mismas.

0105. FORMULARIO DE CALIFICACIONES Y USO DEL MISMO. En el formulario
de calificaciones se identifica el tripulante calificado y se asienta
la recomendación que será remitida a la División Recursos
Humanos de la Armada. El Comando General de la Armada dispondrá una
guía de Calificación de forma tal que el Comandante, asesorado por
quien él disponga, califique al mencionado tripulante.
 a. Nota de Concepto. Se asentará en el recuadro correspondiente, el número obtenido como resultado de la sumatoria de los puntajes seleccionados, dividido por 1,6 para Suboficiales y Cabos.
        La nota de concepto se expresará en enteros y decimales hasta
centésimos. En caso de no resultar la fracción decimal exacta en
centésimos, se aproximarán los milésimos hasta 4 al centésimo
inferior y de 5 a 9, al centésimo superior.
ADVERTENCIA. La Nota de Concepto mínima para la recomendación para
Ascenso y/o Prima Técnica es 60.
 b. Recomendación. El postulante debe ser expresamente recomendado por el Comandante. Dicha recomendación será asentada de puño y letra del mismo, especificando si es para Ascenso o Prima Técnica, y en qué jerarquía y especialidad. La recomendación del Comandante es el requisito más importante a satisfacer dentro del sistema de ascensos. 
        La recomendación debe ser concientemente considerada por todos
los superiores correspondientes, dentro de la cadena de Mando y nunca
se permitirá que se transforme en algo rutinario. El candidato debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de ganarse la 
recomendación del Comandante. 
        Se recalcará la capacidad para llevar a cabo el trabajo y
aceptar la responsabilidad de un grado superior. Para Suboficiales y 
Cabos se evaluará cuidadosamente la capacidad de mando y la integridad
personal. 
        Cuando se pasa por alto esta norma, se reduce el prestigio y
eficiencia del calificado y del Comando. Para recomendar a un
tripulante, cada Comandante debe verificar que el postulante cumple
con los requerimientos para competir por el Ascenso y/o Prima Técnica
que se expresan en la reglamentación correspondiente, y además ha
comprobado que el mismo satisface los requerimientos mínimos 
(Factores Prácticos) correspondientes a la jerarquía y especialidad 
que aspira. 
        c. Notificación al tripulante. Asentará la fecha y firmará el
conocimiento de la nota y cambio de destino si correspondiere.
        d. Las Notas de Concepto son divididas en las siguientes
áreas:
1) CONDICIONES PERSONALES.
2) CONDICIONES PROFESIONALES
3) DESEMPEÑO EN EL TRABAJO
4) FORMACION NAVAL MILITAR
  Cada área está dividida en aptitudes. Se califica cada aptitud, marcando el puntaje seleccionado con lapicera de tinta.
        e. Definición de Aptitudes.
  A los efectos de facilitar el proceso de Calificación y aumentar el grado de objetividad de las mismas, se definen a continuación las aptitudes y sus componentes:
1) Condiciones Personales. Comprende las condiciones esenciales a los
efectos de las calificaciones, que son propia del individuo como tal.
(a) Inteligencia. Es el grado de entendimiento mental y la capacidad
para adquirir nuevos conocimientos.
(b) Lealtad. Demostrar con su proceder ser fiel, sincero y honrado, con
respecto a sus Superiores y Subalternos.
(c) Veracidad. Es la cualidad del tripulante que hace que sus
manifestaciones y actitudes ante Superiores y Subalternos revistan
la seriedad, sinceriad y confiabilidad imprescindibles en el trato
militar.
(d) Nivel Cultural de Conocimientos Generales. (Solo para Suboficiales
y Cabos).

  Se tomará en cuenta el grado de ilustración en la generalidad de los conocimientos humanos.

2) Condiciones Profesionales. Demostración de conductas, destrezas y
conocimientos vinculados con la vida profesional.

(a) Conocimientos Militares en su jerarquía. Se juzgará la profundidad,
claridad de conceptos y amplitud de los conocimientos de acuerdo a
la jerarquía que ostenta.
(b) Conocimientos Profesionales en su especialidad. Se juzgará
la profundidad, claridad de concepto y amplitud de los conocimientos
de acuerdo a la especialidad que ostenta.
3) Desempeño en el trabajo. Será evaluada la forma en que se
desenvuelva en la vida diaria de su Unidad, teniendo en cuenta:
(a) Rendimiento. Es el logro de un resultado buscado, con economía de
esfuerzos y tiempo.
Dentro de esta aptitud se valorizará: la voluntad y buen ánimo puesto
de manifiesto, la atención como actitud mental que permite la captación
adecuada de un estímulo, la precisión con que se obtenga el objetivo, la celeridad sin perjuicio de la calidad para cumplir una tarea y la perseverancia demostrada para alcanzar metas dificultosas o no cercanas. Afectan negativamente esta aptitud la reiteración de excusas al servicio por enfermedades, licencias extraordinarias, etc.
(b) Adaptabilidad. Es la capacidad para adaptarse al trabajo colectivo,
y a las diversas situaciones que puedan plantearse tanto a bordo como
en tierra.
4) Formación Naval Militar. Es la forma como actúa y se conduce el
tripulante, sus acciones y reacciones ante las diversas situaciones que
se presenten en forma diaria.
(a) Conducta. Toda sanción disciplinaria afecta la conducta así como
también su comportamiento dentro y fuera del servicio.
(b) Trato Militar con sus Superiores. Se apreciará la relación
con Superiores, tanto en el Servicio como en la vida privada, debiendo
ser ésta leal y respetuosa.
(c) Presentación. Se apreciará por la corrección del porte del uniforme
y tenida personal diaria.
Para Suboficiales y Cabos se evaluará además la forma en que conduce
al personal, su relación con el mismo, su ascendencia, teniéndose en
cuenta:
(d) Trato Militar con sus Subalternos. Se observará la relación con
Subalternos en el servicio o fuera de el, debiendo ser leal y
respetuoso.
(e) Cooperación con el Superior. Es la colaboración franca puesta en
evidencia en toda oportunidad con ánimo de realizar acciones en forma
decidida y espontánea para el beneficio de la Institución.
(f) Autocontrol. Es la capacidad de dominio de sí mismo manteniéndose
ecuánime al verse enfrentado a diversas situaciones.
(g) Conducción. Es la capacidad de imponerse a sus subalternos con el
fin de lograr el cumplimiento de los objetivos buscados con eficiencia,
dignidad y respeto.
(h) Condiciones como Instructor. La aptitud como instructor se observará
por la facilidad y forma en que transmite sus conocimientos a sus
subordinados y como éstos los asimilan.
0106. RESPONSABILIDADES DE LOS COMANDOS. Los señores Comandantes son
responsables de calificar a todo su Personal de acuerdo a las presentes
normas, y de recomendar para Ascenso o Prima Técnica a aquellos
tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las
reglamentaciones vigentes, consideren merecedores de tal distinción.
El personal que sea recomendado incorrectamente, por error del
Calificador, para Ascenso en Jerarquías, Especialidades o Unidades que
no tienen vacantes disponibles, si correspondiere, en el período
correspondiente, no será tenido en cuenta para competir por dicho
Ascenso.
0107. PERSONAL MAL CALIFICADO. El Personal que obtenga una Nota de
Concepto de 40 o inferior por dos períodos consecutivos, será sometido
a Consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo
establecido en las "Normas para Concesión de Bajas del Personal
Subalterno de la Armada".

                               CAPITULO 2

                          NORMAS PARA ASCENSO

                               SECCION 1
                          SISTEMA DE ASCENSO

0200. OBJETIVO. El objetivo del sistema de Ascenso para el Personal
Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, poder
dotar sus Unidades y Reparticiones.
0201. ALCANCE. Estas normas establecen la administración del sistema
de Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas y Ley Orgánica de la Armada. Establece
los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la preparación de la
documentación necesaria, el sistema de exámenes y  procedimientos
para realizar los ascensos.

0202. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para el ascenso a
todo Personal Subalterno de la Armada.

0203. JERARQUIAS Y ESPECIALIDADES. La estructura jerárquica y las
especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para
la clasificación general, identificación y asignación de los destinos
del Personal Subalterno.
   a. Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual
desarrolla su carrera el Personal Subalterno y lo identifica desde
Aprendiz a Suboficial de Cargo.
   b. Especialidad. Es un campo ocupacional amplio que reúne deberes y funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas entre sí y establecen un patrón para el Ascenso. Las distintas especialidades y su patrón de  carrera son definidas en la Sección 3.
0204. CONCEPTO DEL SISTEMA DE ASCENSO.
   a. Ascenso a Marinero de 2da.. Es conferido por la División Recursos Humanos de la Armada a propuesta de los Directores de:
Escuela de Fusileros Navales, Escuela de Aviación Naval, Escuela de
Especialidades de la Armada y Escuela de Personal de la Prefectura
Nacional Naval de acuerdo a la disponibilidad de vacantes, a aquellos
Aprendices que aprueban el Curso de Recluta dictado en los Centros de
Reclutamiento.
   b. Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso entre el personal de cada Jerarquía y Especialidad que cumple con los requisitos generales para estar en condiciones de ascender. Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada podrá conferir ascensos por designación directa.

0205. CONDICIONES GENERALES PARA EL ASCENSO. Estará en condiciones de 
ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos: 
        a. Tener a la fecha en que se producirá el ascenso la
antigüedad mínima en el grado requerida para su jerarquía, según la
Ley Orgánica de la Armada. A solicitud del Comandante de la
Unidad, acreditando hechos destacables que afecten la conducta y/o
problemas de salud que no lo hagan merecedor de un ascenso, ocurridos
en el período que va desde la recomendación hasta la fecha del
ascenso, y con la resolución de la Dirección General de Personal
Naval, podrá eliminarse a dicho tripulante de la lista de ascensos.
        b. Ser recomendado para ascenso por el Comandante de la Unidad
en el último período de calificaciones anterior a la fecha en que se
producirá el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para
Calificar al Personal Subalterno de la Armada.
        c. Que haya aprobado el concurso correspondiente a la Jerarquía
y Especialidad en que fue recomendado.
        d. Para ascenso a las Jerarquías de Cabo de 2da. o superior
haber aprobado el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la
Información Clasificada.
        e. No encontrarse sometido a la Justicia Penal Militar u
ordinaria.
        f. Aprobar el examen Médico, para el ascenso a las Jerarquías
de Cabo de 2da. a Suboficial de Cargo inclusive.
        g. Estar prestando servicio en las Unidades de las cuales
existan vacantes, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 0208 f.

0206. SISTEMA DE ASCENSO.
        a. Introducción. El sistema de Ascenso, se basa en la valoración
de méritos, la evaluación de conocimientos y la valoración de la
antigüedad.
        b. Puntaje. El Personal competirá con el de su misma jerarquía
y especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la
siguiente forma:
Nota de Mérito más Nota de Antigüedad (es la suma de Nota de antigüedad
en la Armada más la del grado) más Nota de Prueba (es la semisuma de
la nota de Requerimientos Profesionales más Requerimientos Militares,
o la Nota de Requerimientos Militares solamente si no rinde prueba de
Requerimientos Profesionales).
        c. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el
personal se dispone en orden decreciente de Valor Final en listas
separadas por Jerarquías y especialidad.
        d. Validez del Concurso. Los resultados son válidos para una
sola oportunidad.
        e. Especialidad en la cual se compite. A fin de establecer la
especialidad en que compite cada tripulante se dispone lo siguiente:
de Cabo de 1ra. a Suboficial de Cargo deben ser recomendados para
el ascenso en la especialidad que figure en su último Contrato de
Servicio vigente.
        Los Cabos de 2da. y Marineros, pueden ser recomendados para el
ascenso en su especialidad actual o en la que tengan idoneidad. En el
caso de que asciendan, la División Recursos Humanos de la Armada
procederá al cambio de especialidad.

0207. CALCULO DE NOTAS.
        a. Cálculo de la Nota de Méritos. La Nota de Méritos es:
1) Para los Marineros de 2da. la Nota de Concepto del último período
   de Calificaciones.
2) Para los Marineros de 1ra. y Cabos de 2da. el promedio de las Notas
   de Concepto de los dos últimos períodos de calificaciones.
3) Para los Cabos de 1ra. el promedio de las Notas de Concepto de los
   cuatro últimos períodos de calificaciones.
4) Para los Suboficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las Notas de
   Concepto de los últimos 6 períodos de Calificaciones.
        El puntaje mínimo de la Nota de Méritos para poder concursar
por el ascenso es de 60.00, siendo eliminado de las listas
correspondientes aquel personal que no la alcance. El puntaje máximo
es de 100.00.
        b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada. Se calculará
la antigüedad desde la última fecha de ingreso del tripulante a la
Armada hasta la fecha en que se producirá el ascenso (ver artículo
0208), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 1
punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un
máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores de
6 meses y menores de un año se otorgarán 0,5 puntos más.

Ejemplos:
1 año de Antigüedad en la Armada                31 puntos.
2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada     32 puntos.
2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada     32,50 puntos.
3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada       33 puntos.
10 años de Antigüedad en la Armada              40 puntos.
20 años de Antigüedad en la Armada              50 puntos.
22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada   50 puntos.

        c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado. Se calculará
la antigüedad desde la fecha del último ascenso a la jerarquía que
ostenta hasta la fecha en que se producirá el ascenso (ver artículo
0208), en años y meses enteros al día 30 de cada mes asignándose 2
puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y 50 para 10 años.
        Se asignará 0,5 puntos más a quien computa una fracción mayor
de 3 meses y menor de 6; 1 punto a quien tenga una fracción de 6 y
menor de 9 y 1,5 a quien tenga una fracción de 9 y menor de 1 año.
Ejemplos:

 1 año de Antigüedad en el grado                32 puntos.
 4 años de Antigüedad en el grado               38 puntos.
 4 años y 2 meses de Antigüedad en el grado     38 puntos.
 4 años y 4 meses de Antigüedad en el grado     38,50 puntos.
 4 años y 7 meses de Antigüedad en el grado     39 puntos.
 4 años y 11 meses de Antigüedad en el grado    39,50 puntos.
10 años de Antigüedad en el grado               50 puntos.
12 años de Antigüedad en el grado               50 puntos.

        d. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos
Profesionales. El valor mínimo de aprobación será de 62,50 y el máximo
de 100 para cada una de las pruebas. Al personal que habiendo aprobado
el examen para ascenso en el último período, no haya accedido al mismo,
se le bonificará la nota de examen obtenida en esta oportunidad,
(semisuma de la Nota de Prueba de Requerimientos Militares más Nota de
Prueba de Requerimientos Profesionales, o en el caso de las 
especialidades que no tengan Prueba de Requerimientos Profesionales, 
será Nota de Prueba de Requerimientos Militares) en un 7%. Dicha bonificación tiene valor para el período inmediato posterior al de la aprobación del examen aunque no se rinda la prueba en cuestión por falta de vacantes o cualquier otro motivo; y no será tenida en cuenta a los efectos de la aprobación o no de las pruebas. 

0208. DESARROLLO DE PERIODOS DE ASCENSO. 
        a. Fechas en que se efectuará el concurso. Las pruebas para 
ascenso se efectuarán dos veces al año. 
        b. Publicación de puntaje del Personal en condiciones de
competir por ascenso. Se pondrá en conocimiento de cada Unidad donde
preste servicio el Personal Subalterno de la Armada, quienes son
los tripulantes que se encuentran en condiciones de rendir la prueba
para ascenso (artículo 0205) dentro de los 10 días hábiles siguientes al
cierre de la recepción de formularios de calificaciones.
        Esta comunicación contendrá como mínimo la siguiente Información
para cada tripulante. Notas de concepto de acuerdo a lo expresado en el
artículo 0207, Nota de Méritos, Nota de Antigüedad en la Armada y Nota
de Antigüedad en el Grado, y si la recomendación para ascenso es válida
de acuerdo a lo establecido en el artículo 0205.
        c. Confección de planillas de puntajes. Dentro de este plazo
la Dirección General de Personal Naval confeccionará las Planillas de
puntajes del Personal que rendirá examen.
        d. Períodos de exámenes. El calendario de las Pruebas será
publicado por la Dirección General de Personal Naval dentro de los 10
días hábiles siguientes al cierre del período de Calificación.
        e. Comunicación de resultados de exámenes. Finalizadas las
Pruebas de Requerimientos Militares de todo el personal y dentro de los
5 días hábiles siguientes, se publicarán los resultados obtenidos y la
nota final de quienes aprobaron.
        f. Determinación del ascenso.
1) Tabla de Vacantes. El número mínimo de vacantes a adjudicarse en
las jerarquías de Mro. 1ra. o Superior a ser llenadas por este Sistema
en cada Jerarquía y Especialidad se publicarán quince días antes
del cierre de cada período de calificaciones. En esta Tabla se
establecerán las vacantes por Unidades si correspondiese.
        Las vacantes generadas en las especialidades y jerarquías que
se produzcan con posterioridad a la emision de la Tabla de vacantes y
con anterioridad a la publicación de las bajas en el boletín del
Ministerio de Defensa Nacional con fecha previa a la fecha del ascenso,
pasarán a incrementar dicha Tabla.
        En el caso de producirse vacantes en especialidades y jerarquías
en las cuales no se llamó a examen o en el caso de que no se cubran la
vacantes por falta de postulantes, las mismas pasarán a incrementar la
Tabla del próximo período.

2) Ascenso a Mro. de 1ra. o Superior. Se confeccionará una lista para
cada jerarquía y especialidad con aquel personal que encontrándose en
las condiciones generales para el ascenso aprobó los exámenes
de RM y RP. Estas listas se ordenarán por orden decreciente de Valor
Final; a igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo dispuesto por
la Ley Orgánica de la Armada. Podrán acceder a las vacantes generadas con posterioridad a la publicación de la Tabla el Personal que haya rendido el examen correspondiente, lo haya aprobado y no haya obtenido vacante de
acuerdo a lo establecido en la Tabla.
        El lugar obtenido de esta forma será la precedencia para el
ascenso del tripulante. El Comando General de la Armada concederá el
ascenso, dentro de cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a esta
precedencia hasta llenar las vacantes estipuladas en la Tabla de
Vacantes antes mencionada. Los ascensos producidos se publicarán antes
del último día hábil de los meses de junio o diciembre según
corresponda. El ascenso traerá aparejado la renovación del Contrato
de Servicios del personal ascendido en su nueva jerarquía y
especialidad, asimismo les será asignado destino en la Unidad
en la que se produjo la vacante, si correspondiese. En caso de que el
tripulante no accediese a firmar el nuevo Contrato de Servicios,
mantendrá vigente el anterior, y la vacante producida será otorgada
al tripulante que siga en el orden de precedencia dentro de la lista
de ascensos.
3) Marineros de 2da. no recomendados para Ascenso. Los Marineros de
2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o hayan reprobado el
examen correspondiente y tengan una Antigüedad superior a dos años de
servicio, deberán ser sometidos a Consejo de Disciplina al vencimiento
de su Contrato de Servicios a fin de determinar la conveniencia de la
renovación del mismo.

0209. RESPONSABILIDADES. 
        a. El Comando General de la Armada es responsable de
desarrollar y llevar a cabo la política de personal dentro de la cual
se incluye el Sistema de Ascensos. Previo a cada período de exámenes, determinará las vacantes por Unidades si correspondiese.
        b. Los Grandes Mandos tienen la responsabilidad de controlar
los procedimientos administrativos de las Unidades que les están
subordinadas y verificar el cumplimiento de las disposiciones de estas
normas.
        c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de
Ascenso recae en los Comandos de las Unidades, en cuanto a que:
1) Conducen al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo
   informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
2) Adiestran al Personal en el Trabajo.
3) Apoyan al Personal en el auto estudio.
4) Procuran aplicar y hacer cumplir en forma lo más justa y equitativa
   posible las Normas para Calificar al Personal Subalterno de la Armada.
5) Dan las posibilidades necesarias para que el personal que concursa
   se presente a rendir examen en las fechas y lugares indicados munidos
   de su Tarjeta de Identificación (TIM).
6) Recomiendan para ascenso al personal de acuerdo a la Tabla de
   vacantes.
7) Realizado el examen, analizan las Notas obtenidas por sus
   subordinados.
8) Notificar al personal subordinado los resultados obtenidos, con
   plazo de 24 horas.
        d. Responsabilidad de la División Recursos Humanos de la
Armada. La División Recursos Humanos de la Armada será responsable de:

1) Determinar que personal reúne las Condiciones Generales para el
   Ascenso.
2) Publicar puntajes del personal en condiciones de competir por
   ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 0208 apartado b.
3) Publicar los resultados de Pruebas de Requerimientos Militares
   (artículo 0208 apartado e).
4) Publicar los resultados de pruebas de Requerimientos Profesionales
   y valor final alcanzado.
5) Publicar Tabla de vacantes (artículo 0208 apartado f numeral 1).
6) Confeccionar lista de ascensos dando cumplimiento a lo dispuesto en
   el artículo 0208 apartado f numeral 2.
7) Resolver referente a las observaciones a los listados.
        e. Responsabilidad de la Dirección General de Personal Naval.
La Dirección General de Personal Naval será responsable de:
1) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y
   Requerimientos Profesionales dentro de las normas que se expresan
   en las secciones 4 y 5, de acuerdo a los lineamientos enunciados en
   el artículo 0208, apartado a.
2) Emitir Directivas para los tribunales examinadores respecto al
   Desarrollo y Administración de la Pruebas para Ascenso.
3) Determinar los tribunales examinadores que prevé la Sección 5.
4) Publicar Cronograma de las Pruebas para Ascenso.
5) Recabar el apoyo logístico necesario.
6) Comunicar a la División Recursos Humanos de la Armada resultados de
   los exámenes.
7) Recepcionar reclamos a las Notas de examen otorgadas y resolver en
   consecuencia.
8) En caso de constatarse errores en el contenido de una prueba o en
   su corrección luego de finalizada la misma, proceder mediante la
   intervención del Tribunal examinador actuante a su rectificación.

                                SECCION 2

   DEFINICION OCUPACIONAL POR JERARQUIAS DEL PERSONAL SUBALTERNO

0210. APRENDIZ. El rol del aprendiz es el del civil que hace su
transición primaria hacia la vida militar; aún no madurado adquiere
formación escolar en las bases militares y navales; es listado e
informado escolarmente en una especialidad.

0211. MARINERO DE 2da. Su rol es de ejecutar rutinas militares y de
tareas que requieren estrecha y directa supervisión en la línea de su
especialidad, comienza a rever su orientación vocacional por sí mismo
y por la estructura que lo evalúa. Carece de experiencia técnica.

0212. MARINERO DE 1ra.: Su rol continúa siendo de ejecutor de rutinas
militares, ocasionalmente puede tener que controlar y conducir a otros
en funciones de guardias militares o de trabajo menores.
Generalmente no tiene experiencia suficiente como para encomendarsele
tareas independientes propias de la especialidad.

0213. CABO DE 2da. Su rol es de conducción en funciones de guardia y
guardia militar. Es la base técnica de los operadores de cualquier
especialidad, puede trabajar solo dentro de algunos niveles de la misma.
En ciertas especialidades es adiestrador de bajos niveles (ejemplo:
Sanidad, Fusileros).
0214. CABO DE 1ra.: Conduce al personal en tareas propias de la
guardia, guardia militar y de funcionamiento administrativo dentro de
su especialidad. Mantiene registros y recibe una somera
supervisión.
0215. SUBOFICIAL DE 2da.: Es el primer nivel de supervisión y
asesoramiento técnico en base a directivas generales, conduce  y
administra personal y material dentro de su organización, la  guardia
y la guardia militar.
0216. SUBOFICIAL DE 1ra.: El rol del Suboficial de 1ra. es el de un
supervisor alistado, técnico-especialista. Funciona como un experto
técnico o especialista de Personal Subalterno dentro de su especialidad,
sirviendo como el segundo en jerarquía dentro de esa especialidad, su
responsabilidad primaria es hacer pesar ese amplio adiestramiento,
conocimiento y experiencia en la provisión de dirección y supervisión al
Personal Subalterno involucrado en el desempeño de las tareas y funciones
asociadas con el trabajo por el cual es responsable su especialidad.
Planea y administra programa de adiestramiento en el trabajo y fórmulas
para los subordinados que sirven en su especialidad, en áreas de
liderazgo, administración y supervisión como un asesor alistado en
asuntos concernientes al Personal Subalterno, pero lo principal de su
especialidad supervisora y de liderazgo cae en el área de la amplia
idoneidad técnica o especializada relativa a su especialidad. En términos
de jerarquía militar solo existe otro escalón superior a él, dentro del
Personal Subalterno, el Suboficial de Cargo.
0217. SUBOFICIAL DE CARGO: El rol del Suboficial de Cargo es el de
administrador especializado más graduado dentro de su especialidad. Es
el de mayor jerarquía en su especialidad en términos de responsabilidad,
en experiencia técnica, supervisora, conocimiento y experiencia; al
proporcionar la supervisión y administración de mayor jerarquía del
Personal Subalterno a toda su especialidad, asegurando así el máximo de
eficiencia del material humano y equipos asignados dentro de su
organización. Es responsable por organizar, dirigir, controlar y
coordinar los diferentes programas llevados a cabo con fines de
instrucción y supervisión de los subordinados. En unidades o en
actividades en que la situación lo requiere, además de sus funciones
normales suplementa al Cuerpo de Oficiales en la misión global de
supervisión y administración de los hombres y equipos relacionados con
el funcionamiento de la organización en la cual está destinado, estén
o no relacionados con su especialidad, además de funcionar en su
especialidad como se describió. Cuando se disponga tiene que ser capaz
de funcionar eficientemente fuera de su área particular, en áreas de
liderazgo, administración y supervisión como el asesor de más jerarquía
del Personal Subalterno, del comando en que está destinado, en asuntos
relativos al cuerpo de equipaje como un todo.

                            SECCION 3

                DESCRIPCION DE LAS ESPECIALIDADES

0218. INTRODUCCION. Cada una de las áreas ocupacionales que a
continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar
por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Jerarquías. Se
establece además, el patrón de carrera de cada especialidad.

                PATRON DE CARRERA POR ESPECIALIDAD
                         (ANEXO 1) 

0219. ADMINISTRACION. Cumple funciones a bordo o en tierra, prepara,
escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, informes y
publicaciones, actúa como Secretario del Juez sumariante.
Desempeña funciones manuales y de Oficina en el Departamento de
abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento,
conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases.
Opera equipos de procesamiento electrónico de datos, opera máquinas de
contabilidad, reúne información y prepara informes especiales y
rutinarios, está familiarizado con la contabilidad, con los bancos de
datos y con la Administración de oficinas e instalaciones de máquinas
eléctricas de contabilidad. Desempeña funciones en oficina con
registros de pagos relacionado con rubros, sueldos y su manejo y
control. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial 
de Cargo. 
0220. ARMAS. Efecúa mantenimiento de inspección y opera torpedos, 
tubos lanzatorpedos y todo otro equipo relacionado al armamento ASW.
Opera los cañones, montajes, torretas, radares de tiro y equipos
relacionados al armamento AA y de Superficie. Efectúa mantenimiento de
inspección, a los sistemas hidráulicos, mecánicos y eléctricos.
Inspecciona y prueba munición, proyectiles y sus componentes.
Adiestra y supervisa al personal en manejo y estiba de munición.
Prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción automática y
manual de incendios de Santabárbaras (SSBB). Inspecciona y mantiene
SSBB y espacios para estiba de munición. Adiestra y supervisa a los
grupos armados. Almacena, inspecciona y mantiene historiales, diarios,
registros e informes. Efectúa mantenimiento de inspección, efectúa análisis de fallas mecánicas, prueba, inspecciona, limpia, lubrica, 
ajusta y calibra las unidades de control de tiro. Efectúa mantenimiento 
de inspección, reemplaza componentes y sistemas de tiro. Efectúa mantenimiento de inspección y repara el armamento portátil. Efectúa mantenimiento de inspección y opera los equipos relacionados. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0221. ARTIFICE. Efectúa mantenimiento de inspección, ajusta y repara
instrumentos mecánicos, maquinarias de oficina, medidores y relojes,
repara partes mecánicas de instrumentos eléctricos, localiza fallas,
repara y ajusta el equipo óptico. Desempeña funciones como dibujante
técnico, sastre, peluquero, chofer y auxiliar de laboratorio. Comprende
las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0222. BANDA. Sirve como integrante de bandas y orquestas, toca uno o
más instrumentos musicales, y desempeña funciones relacionadas.
Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de 1ra.
0223. CAMARA Y COCINA. Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos
de Oficiales y comedores de Oficiales y Personal. Cumple funciones de
mayordomo, carnicero y panadero, prepara menú, ordena, inspecciona,
almacena y contabiliza las provisiones. Es responsable, de la cocina y
los espacios de almacenamiento de alimentos. Opera equipos de lavado y
planchado. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial
de Cargo.
0224. COMUNICACIONES. Transmite, recibe y procesa todos los mensajes,
aplicando los principios básicos de confiabilidad, seguridad y rapidez,
de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia. Opera, sintoniza y efectúa
mantenimiento de inspección sobre el equipamiento de comunicaciones y sus
equipos asociados, asesora sobre las capacidades, limitaciones y
alistamiento de los equipos. Prepara, envía y recibe mensajes con luces e
izadas de bandera, manteniendo los equipos correspondientes. Comprende
las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0225. CONSTRUCCIONES. Planea, supervisa y ejecuta tareas de,
reparación y mantenimiento de estructuras de hormigón, hierro,
mampostería y marinas (tales como rampas y varaderos). Planea y dirige
el almacenamiento y distribución de materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los
sistemas de sanitaria y trabajos de pintura. Comprende las jerarquías
de Marinero de 2da. hasta Suboficial de 2da.
0226. ELECTRICIDAD. Asistente técnico, instructor e inspector para la
prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y
repara el equipo de control de averías. Monta guardia en generadores,
tableros, equipos de control y equipos eléctricos. Opera, mantiene y
repara circuitos de energía e iluminación; cableado eléctrico, máquinas
de cine, motogeneradores, reguladores, reguladores de voltaje
y de frecuencia, controladores, tableros de distribución y otros
equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos, tierras y otras fallas y
mantiene los sistemas de comunicaciones internas, incluyendo circuitos de
voz, de alarma, de control de buque, del giro compás y de ploteo;
reconstruye equipos eléctricos en el taller y asegura la observancia de
las precauciones de seguridad. Opera, mantiene y repara equipos de aire
acondicionado y de refrigeración. Opera máquinas y herramientas.
Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0227. ELECTRONICA. Efectúa mantenimiento de inspección y repara los
equipos electrónicos de comunicaciones incluidos los correspondientes a
comunicaciones internas, los de control de tiro, los de aviación, los de
detección, los de traqueo, los de identificación, los de contramedidas
electrónicas, los de controles generales, los de torpedos, los de prueba
de medición de giro compases, los de oceanografía e hidrografía y los
empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara teletipos,
antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende las jerarquías
de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0228. FUSILEROS. Cubre servicios de guardia y seguridad en Unidades y
reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral
marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña del armamento
y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico.
Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del
personal naval. Opera centros de operaciones tácticas y desempeña
funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce los
vehículos orgánicos. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta
Suboficial de Cargo.
0229. MANTENIMIENTO AERONAVAL. Opera los equipos instalados a bordo de
aeronaves navales. Cumple con las tareas administrativas de registro y
control de vuelo y de mantenimiento. Supervisa y controla todas las
tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo y al mantenimiento. Inspecciona,
repara y mantiene las aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas
afines en todos los niveles establecidos de mantenimiento. Cumple
funciones en Control de Calidad, Control de Producción y Abastecimiento
Aeronáutico. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta
Suboficial de Cargo.
0230. MAR. Desempeña funciones de cubierta , mantiene jarcias, aparejos,
lonas y embarcaciones menores. Actúa como miembro de dotación de cañones
de pequeño calibre. Envía y recibe mensajes por señales a brazo. Prepara plan general de pintura del buque. Actúa como vigía, timonel y su  ayudante, patrón de embarcaciones menores y ayudante del Oficial de Guardia en navegación, opera radares de navegación, realiza cálculos 
para prevenir abordajes y de navegación. Efectúa maniobras de trasbordo 
de pesos, combustible, remolque, arriado - izado de embarcaciones 
menores, rastreo, barrido y fondeo de minas. Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. Desempeña funciones en hidrografía,  oceanografía y meteorología. Incluye al personal que cumple funciones en Buceo. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0231. MOTORES. Asistente técnico, instructor e inspector para la
prevención, extinción de incendios y control de averías. Mantiene y
repara el equipo de control de averías. Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías. Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua, mantiene registros 
y partes. Opera, mantiene y repara máquinas de combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas y equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares. Opera máquinas-herramientas. Opera maquinaria de Sala de Máquinas. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0232. OPERACIONES. Desempeña funciones de ploteador. Operador de
radioteléfonos y teléfonos autoexcitados y actualiza los tableros de
información táctica del CIC. Opera los radares de vigilancia de
superficie y aérea; opera equipos de IFF, ESM y otros asociados;
aplica los procedimientos correspondientes a las operaciones de CIC, y
los procedimientos necesarios para navegación asistida por
radar; provee al Superior información relacionada con guerra
antisuperficie, guerra antiaérea, guerra antisubmarina, guerra de
minas, guerra electrónica, guerra anfibia, fuego naval de apoyo y
operaciones de búsqueda y rescate; planifica, organiza, dirige y
administra los programas de adiestramiento a bordo referente a su
especialidad; provee información técnica sobre capacidades,
limitaciones, confiabilidad y alistamiento operacional del
equipamiento del CIC, actúa como supervisor de guardia; asesora al
mando y eventuales Estados Mayores, en asuntos de alistamiento
operacional, control y uso del equipo y personal y otros asuntos
pertenecientes a su área de especialización. Opera el equipamiento de
sonar; obtiene e interpreta datos submarinos para su uso operacional;
entrena y supervisa al personal en sus funciones; opera equipamiento
asociado a la solución de problemas de ASW. Comprende las jerarquías
de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0233. OPERACIONES AERONAVALES. Opera los equipos instalados a bordo de
aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control y
apoyo al vuelo, prestando servicios conexos al mismo.
Supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo, apoyo al mismo.
Cumple los servicios de Torre, Control Aéreo, Meteorología, Rescate e
Incendio. Cumple funciones en los cargos de Armamento Aéreo, Equipos de
Vuelo y Supervivencia. Cumple funciones de ploteador durante el
desarrollo de operaciones aeronavales. Comprende las jerarquías de
Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo.
0234. Policía Marítima. Efectúa tareas de Policía Marítima, fluvial,
lacustre y terrestre en la jurisdicción asignada, así como la relacionada
con las actividades de Marina Mercante y Deportiva, tráfico marítimo,
seguridad de la navegación, ilícitos aduaneros, tráfico de estupefacientes
y protección y preservación de la flora y fauna así como la prevención y/o
control de la contaminación del medio ambiente. Efectúa todas las tareas
de técnica y pericia policial. Cumple tareas por funciones delegadas
cuando correspondan en servicios portuarios, sanidad Marítima, migración y
en la prevención y represión de infracciones municipales, de pesca e
hidrográficas. 
Opera y efectúa mantenimiento de inspección de armas, equipos de
comunicaciones básicos y embarcaciones asignadas. Comprende las jerarquías
de Marinero de 2da. hasta Suboficial de Cargo. 
0235. SANIDAD. Cumple funciones de enfermero a bordo y en tierra.
Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su
competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y
enfermerías. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. hasta
Suboficial de Cargo.
0236. TECNICO PROFESIONAL. Comprenderá a quien haya cursado enseñanza
primaria  y secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional,
en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o diplomas 
habilitantes, expedidos por organismos docentes que no tengan similares
en los Centros de Enseñanza de la Armada. Comprende las jerarquías de
Marinero de 2da. y 1ra.

                            SECCION 4
        PRUEBA DE REQUERIMIENTOS MILITARES Y REQUERIMIENTOS
                          PROFESIONALES

0237. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. Las pruebas están basadas en los
requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están
contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción, detallados
como factores prácticos y  teóricos.
        a. Factores Prácticos. Son aquellas destrezas requeridas para 
el ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
        b. Factores Teóricos. Son los conocimientos que pueden ser
evaluados a través de una prueba objetiva escrita.
0238. FORMAS DE LAS PRUEBAS. Cada examen consta de: 
-Prueba de Condición para las Especialidades de Comunicaciones y
 Administración.
-Prueba sobre Requerimientos Militares (RM)
-Prueba sobre Requerimientos Profesionales (RP)
 A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:
-Pruebas Objetivas.
-Pruebas Prácticas. Se componen de prueba de ejecución y/o de
 identificación. 
 Contener preguntas de mútiple alternativa, de coordinación, 
verdadero - falso, etc.
0240. PRUEBA PRACTICA. Se realizan mediante prueba de Ejecución y/o
identificación.
        a. Prueba de Ejecución. Consiste en la realización, de una
tarea. A la prueba de Ejecución le corresponde el 30% del valor total
de la prueba de RM o RP según corresponda.
        b. Prueba de Identificación. Consiste en la identificación de
objetos, útiles, o cosas. Cada pregunta es valorada de igual forma en
la prueba objetiva.

0241. ORDEN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se aplican en el siguiente
orden:
        a. Prueba de Condición para las Especialidades de Comunicaciones
y Administración.
        b. Requerimientos Militares.
        c. Requerimientos Profesionales.
        Las pruebas son de carácter eliminatorio. La nota mínima de
aprobación es de 62,50 puntos.
        El número de preguntas de la Prueba objetiva y la de
identificación es de 100 para RM, equivalentes a un puntaje de 70,00.
        El número de preguntas entre la Prueba objetiva y/o de
identificación es de 150 para RP, equivalentes a un puntaje de 70,00.
        La prueba de Ejecución tendrá un puntaje de 30,00 totalizando
100,00 puntos para RP.
0242. PRUEBA DE CONDICION. El Personal perteneciente a determinadas
especialidades debe demostrar que reúne ciertas condiciones para poder
rendir examen, las cuales serán comprobadas antes de rendir la prueba
de Requerimientos Militares. Quien no las compruebe no podrá presentarse
a examen. Por la comprobación de las condiciones no se dará nota, sino
que el postulante es aprobado o no, según reúna o no las condiciones
establecidas.
0243. TIPO Y CANTIDAD DE PRUEBAS POR ESPECIALIDAD. 

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

0244. PRUEBAS PARA ASCENSO. Las pruebas para ascenso se basarán en los
Manuales de Instrucción correspondientes a la jerarquía (RM) y
especialidad (RP) a la que aspira ascender, pudiendo incluir
conocimientos de la jerarquía que ostenta y de la especialidad de la
cual compite. El personal de la especialidad Artífice, Construcciones
y Banda rendirán solamente Prueba de Requerimientos Militares. Se
podrá utilizar, en casos excepcionales, requerimientos mínimos de
jerarquías inferiores no encuadrados en los mismos (Ejemplo: Manuales
de Instrucción con insuficientes requerimientos mínimos Prácticos o
Teóricos) para completar los diferentes tipos de pruebas exigibles a
jerarquías y especialidades que carezcan de Manual de Instrucción.

                            SECCION 5
                     TRIBUNALES EXAMINADORES

0245. INTEGRACION. Cada tribunal estará integrado por 2 o más
miembros. Las jerarquías de los integrantes será de Teniente de Navío
a Suboficial de Cargo siendo quien los presida quien ostente mayor
jerarquía o a igualdad de la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Armada.
0246. RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DE LOS TRIBUNALES. Administrar las
pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las
directivas emanadas de la Dirección General de Personal Naval.
0247. AYUDANTES. Las Unidades en cuyos locales se efectúan las Pruebas
nombrarán un ayudante para cada tribunal examinador, el cual deberá ser
de jerarquía superior al Personal examinado.
0248. OFICIAL DELEGADO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL NAVAL. Será
designado por la Dirección General de Personal Naval y tendrá
autoridades, y facultad de decisión en lo referente a la
administración de las Pruebas. Deberá ser de la jerarquía de Teniente
de Navío o superior.

                           CAPITULO 3

        NORMAS PARA LA ASIGNACION DE PRIMA TECNICA

0300. DEFINICION. La Prima Técnica es una compensación en efectivo,
que se le otorga al Personal Subalterno de la Armada de acuerdo a lo
que establece la presente norma.
0301. OBJETIVO. Estimular al Personal Subalterno para que mejore  su
preparación profesional.
0302. APLICABILIDAD. Estas normas son aplicables para la adjudicación
de Prima Técnica a todo el Personal Subalterno de la Armada que
demuestre su preparación e idoneidad.
0303. PRIMAS TECNICAS. Las Primas Técnicas a asignar se clasificarán
en tres categorías "A", "B" y "C".
0304. ASIGNACION DE PRIMA TECNICA. Las Primas Técnicas, serán
asignadas por el Comando General de la Armada:
        a. En forma directa
        b. Por concurso entre el personal de cada jerarquía y
especialidad que cumple con los requisitos que se establecen en estas
normas.
0305. VALIDEZ DE LA ASIGNACION. Las Primas Técnicas por las que se
compiten en el segundo período, se otorgarán por un 1 año, desde el
1/1 al 31/12 del año siguiente.
Las Primas Técnicas por las que se compiten en el primer período, se
otorgarán desde el 1/5 al 31/12 de ese año.
0306. REQUISITOS PARA CONCURSAR POR PRIMA TECNICA. Para concursar por
la obtención de Prima Técnica se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
        a. Poseer jerarquía de Marinero de 1ra. o superior
        b. Ser recomendado por el Comandante de la Unidad en el
período de calificación correspondiente anterior a la fecha de concurso
por las Primas, de acuerdo a las normas para Calificar al Personal
Subalterno de la Armada.
Se considerará que la recomendación para el Ascenso tiene implícita la
recomendación para la Prima Técnica.
        c. Que se otorguen Primas Técnicas en la jerarquía y
especialidad en que compite el tripulante.
        d. No podrán percibir Prima Técnica el personal que esté
comprendido en los siguiente casos:

1) Que se encuentre prestando servicios en Unidades, Reparticiones u
   Organismos que no dependan directamente del Comando General de la
   Armada.
2) Que se encuentre embarcado en Buques Tanques de la Armada.
3) Que se encuentre eximido del servicio por un período mayor de 3
   meses o sometido a Junta Médica.
4) Que sea retirado.
5) Que se encuentre sometido a la Justicia Penal Militar u Ordinaria
   en el año en curso.
6) Que se encuentre designado en Misión Oficial por un período mayor
   de 3 meses.

0307. SISTEMA DE ASIGNACION POR CONCURSO.
        a. Puntaje. El personal competirá en un concurso con el de su
misma Jerarquía y especialidad por la obtención de la mayor Nota de
Valor Final. Dicha nota se calculará de la siguiente forma:
Nota de Mérito + Nota de Prueba Objetiva de Requerimientos
Profesionales. Para las especialidades Artífice, Banda, Construcciones
y Técnico Profesional, se rendirá solo una Prueba de Requerimientos
Militares.-
        b. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el
personal se ordenará en orden decreciente de Valor Final en listas
separadas para cada jerarquía y especialidad.-
        c. Validez del Concurso. Los resultados son válidos para una
sola oportunidad.-
        d. Jerarquía y especialidad en que se compite. El personal
competirá en la especialidad que figura en su último Contrato de
Servicios vigente, con excepción de los Marineros de 1ra. y Cabos de
2da. recomendados para Ascenso en una especialidad diferente, que lo
harán en la que hayan sido recomendados.-
0308. CALCULO DE NOTAS.
        a. Cálculo de Nota de Méritos. La Nota de Méritos será el
promedio de las Notas de Concepto de los dos últimos períodos de
calificación. La Nota de Mérito mínima para poder concursar es de 60,00
siendo eliminado de las listas correspondientes aquel personal que no
la alcance. Al personal que preste servicios en Unidades que el Comando
General de la Armada designará en cada período, se le bonificará esta
nota con un porcentaje a determinar anualmente.-
        b. Nota de la Prueba. El valor mínimo de aprobación es de
62,50 y el máximo 100,00.-
0309. DESARROLLO DEL CONCURSO POR PRIMA TECNICA.
        a. Publicación de Puntajes. Se pondrá en conocimiento de cada
Unidad donde presta servicios Personal Subalterno de la Armada, quiénes
son los tripulantes de la misma que se encuentran en condiciones de
competir por Prima Técnica (artículo 0306). Esta comunicación contendrá
como mínimo la siguiente información para cada triupulante
1) Dos últimas Notas de Concepto.-
2) Nota de Méritos.-
        El plazo para efectuar esta Publicación será igual a los
previstos en el Capítulo 2. Sección 1.
        b. Período de Exámenes. Las pruebas se desarrollarán
simultáneamente con las de los dos períodos anuales de ascenso, y su
calendario se publicará junto a éste.-
        c. Comunicación de Resultados de Exámenes. La forma en que se
comunicarán los resultados de las pruebas, será la misma que la
especificada en el Capítulo 2 Sección 1.-
        d. Adjudicación de las Primas Técnicas.
1) En concordancia con lo expresado en el artículo 0304 de esta
Sección, las cantidades y categorías de Primas Técnicas a ser asignadas
por los sistemas serán:
        (a) En forma directa: las cantidades de cada categoría que el
Comando General de la Armada determine con un máximo del 6%.
        (b) Por Concurso: el resto de cada categoría. Conjuntamente
con la Tabla de Vacantes para Ascenso (artículo 0208 apartado f numeral
1) se publicarán la cantidad y categoría de Primas Técnicas a ser
asignadas en forma directa y por concurso en cada jerarquía y
especialidad.-
2) Se confeccionará una lista para cada jerarquía y especialidad con
el personal que aprobó la prueba, ordenada por Nota de Valor Final. A
igualdad en el mismo, se decidirá la precedencia por Antigüedad,
acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada.
El lugar obtenido de esta forma será la precedencia para la Asignación
de Prima Técnica. La nómina del Personal que obtuvo Prima Técnica se
publicará conjuntamente con la del Personal que asciende.-
0310. RESPONSABILIDADES. Serán análogas a las expresadas en el
Capítulo 2 artículo 0209 apartados a, b, c, d y e.-
0311. CAUSALES DE PERDIDA DE PRIMA TECNICA. El personal que se
encontrara percibiendo Prima Técnica cesará en su percepción por las
siguientes causales:
        a. Por estar comprendido dentro de alguno de los casos
previstos en el parágrafo 0306 apartado d. de esta Sección.-
        b. Por haber sido degradado.-
        c. Por haber obtenido puntajes inferior a 60 en el Período de
Calificación posterior a la asignación de la compensación.-
El cese de la percepción de esta compensación será con la fecha en que
el tripulante quede comprendido en las causales mencionadas.-
0312. CONTENIDO DE LAS PRUEBAS. Las Pruebas están basadas en los
Requerimientos Profesionales mínimos para ascenso a la jerarquía actual
que ostenta el postulante. Dichos requerimientos están contenidos en los
apéndices de los Manuales de Instrucción, detallados como factores
prácticos y factores teóricos. Debe tenerse presente lo dispuesto en
el artículo 0307 apartado d.-
0313. FORMA DE LAS PRUEBAS. Con excepción de las especialidades
Artífice, Banda, Construcciones y Técnico Profesional, se rendirá una
Prueba Objetiva de Requerimientos Profesionales, similar a la de
Ascenso. Las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico
Profesional, rendirán una Prueba Objetiva Requerimientos Militares.
0314. TRIBUNALES EXAMINADORES. Se regirán por las normas establecidas
en el Capítulo 2 Sección 5.-

                           CAPITULO 4

               DE LAS ACLARACIONES A LOS LISTADOS

0400. ACLARACIONES A LISTADOS DE PERSONAL PUBLICADOS POR LA DIVISION
RECURSOS HUMANOS DE LA ARMADA PREVIO A CADA PERIODO DE EXAMENES.-
        a. En las Unidades, se notificará al personal subalterno
subordinado, de la información que lo relacione, con plazo de 24
horas; debiendo firmar dichos listados.-
        b. En caso de diferencia, con plazo de 24 horas luego de
notificado, cada tripulante informará por escrito a su Superior.-
        c. Dentro de las 24 horas de recibido el informe (dentro de
las 48 horas de notificado), deberá ingresar a la División Recursos
Humanos de la Armada la comunicación del Comandante de la Unidad.
        d. La División Recursos Humanos de la Armada resolverá con
plazo de 48 horas. En caso de ratificar la información publicada al
igual que si no resolviere en el plazo citado, será considerada como
confirmada la misma.

                           CAPITULO 5

 PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR RECLAMOS A LAS PRUEBAS DE ASCENSO Y PRIMA
                TECNICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA ARMADA

0500.  Se podrán efectuar reclamos tanto a las Pruebas de
Requerimientos Militares como a las de Requerimientos Profesionales.
0501. Existen dos grandes categorías de reclamos a las Pruebas de
Requerimientos Militares y/o Profesionales.-
        a. Reclamos al contenido de cada tipo de Prueba.-
        b. Reclamos a los puntajes obtenidos en cada tipo de Prueba.-
0502. Los reclamos al contenido de cada Prueba deben ser formulados en
forma oral por los examinados durante el transcurso de la misma,
debiéndose asentarlos en el Acta correspondiente que se labra en cada
Prueba. El plazo para este tipo de reclamos finaliza cuando el examinado
devuelve la prueba al Tribunal Examinador.
0503. Los reclamos a los puntajes obtenidos en cada Prueba deben ser
formulados una vez que los mismos sean notificados a los concursantes,
de acuerdo al siguiente procedimiento:
Los concursantes que entiendan necesario reclamar la nota comunicada,
deben hacerlo dentro de los dos días hábiles siguientes al de la
notificación del puntaje, solicitando en forma escrita a DIPER, por la
vía del Mando y de acuerdo al procedimiento administrativo, la revisión
de las notas obtenidas especificando a qué Prueba o conjunto de ellas se
refiere, y la fecha en que se notificó del resultado.-
        b. El Oficial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso y
Prima de Personal Subalterno actuará en este tipo de revisiones. Si de
las revisiones realizadas surgieran modificaciones en los puntajes
previamente asentados por el Tribunal Examinador correspondiente,
antes de realizar los nuevos asientos, se citará al Presidente del
Tribunal para que intervenga en el procedimiento, labrándose Acta del
mismo.-
        c. DIPER analizará y comunicará al interesado la resolución
que corresponda al reclamo planteado.-
        d. DIPER resolverá el reclamo dentro de los 5 días hábiles y
regularizará las notas de los examinados afectados por las modificaciones
efectuadas.-
        e. Se considerará denegado el reclamo si DIPER no se expide en el
plazo mencionado.-

                               CAPITULO 6

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS (VIGENTES HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LOS
                         SIGUIENTES ARTICULOS)

                               SECCION 1
        REDISTRIBUCION DEL PERSONAL EN LAS NUEVAS ESPECIALIDADES

0600. REDISTRIBUCION. Con motivo de eliminarse o transformarse
las especialidades de Aviación (Mantenimiento), Aviación (Operaciones),
Mar y Señales, Máquinas y Electricidad (Electricidad), Máquinas y
Electricidad (Motores), Máquinas y Electricidad (Vapor), Prefectura y
Radio Telegrafía, y de haberse creado las especialidades de
Comunicaciones, Electricidad, Mantenimiento aeronaval, Mar, Motores,
Operaciones, Operaciones  aeronavales, Policía Marítima se hace
necesario establecer un sistema de redistribución del personal para
quienes pertenecen a las antiguas especialidades y deban ocupar las
vacantes de las nuevas.
0601. COMUNICACIONES. Todo el personal de Radio Telegrafía pasará a
integrar la especialidad de Comunicaciones.
0602. ELECTRICIDAD. Todo el Personal de Máquinas y Electricidad
(Electricidad) pasará a integrar la especialidad Electricidad.
Los Suboficiales de Cargo y de 1ra. y el Personal de Máquinas y
Electricidad (Vapor) pasarán a integrar la especialidad Electricidad
o Motores, optando en forma voluntaria por una de ellas, en un plazo de
noventa días a partir de la fecha de publicación en el boletín del
Ministerio de Defensa Nacional del presente decreto, previa
autorización de DIPER y de acuerdo a las vacantes disponibles.-
0603. MANTENIMIENTO AERONAVAL. Todo el personal de la Aviación Naval
(Mantenimiento) pasará a integrar esta nueva especialidad.-
0604. MAR. Todo el personal de Mar y Señales pasará a integrar la
especialidad de Mar.-
0605. MOTORES. Todo el Personal de Máquinas y Electricidad (Motores)
pasará a integrar la especialidad Motores.-
Los Suboficiales de Cargo y de 1ra. y el Personal de Máquinas y
Electricidad (Vapor) pasarán a integrar la especialidad Electricidad o
Motores, optando en forma voluntaria por una de ellas, en un plazo de
noventa días a partir de la fecha de publicación en el boletín del
Ministerio de Defensa Nacional del presente decreto, previa autorización
de DIPER y de acuerdo a las vacantes disponibles.-
0606. OPERACIONES. Ingresarán a esta especialidad y en la jerarquía que
actualmente ostentan, quienes opten en forma voluntaria en un plazo de
noventa días a partir de la fecha de publicación en el boletín del
Ministerio de Defensa Nacional del presente decreto, previa autorización
de DIPER, de acuerdo a las vacantes disponibles y en consideración a la
idoneidad del involucrado.-
0607. OPERACIONES AERONAVALES. Todo el personal de la especialidad
Aviación Naval (Operaciones) pasará a integrar esta nueva especialidad.-
0608. POLICIA MARITIMA. Todo el personal de la especialidad Prefectura
pasará a integrar la especialidad Policía Marítima, excepto quienes
opten por otra especialidad, en un plazo de noventa días a partir de
la fecha de publicación en el boletín del Ministerio de Defensa Nacional
del presente decreto, previa autorización de DIPER, de acuerdo a las
vacantes disponibles y en consideración a la idoneidad del involucrado.-

                            SECCION 2

0609. ASCENSO EN LA ESPECIALIDAD OPERACIONES. Para ascender en la
especialidad Operaciones se podrá recomendar a quienes ocupen cualquier
jerarquía en cualquier especialidad siempre que las vacantes se
encuentren disponibles y la idoneidad sea demostrada. Este artículo es
válido para los siguientes dos períodos de exámenes, a partir de la
firma del presente decreto.-
0610. PRUEBAS DE LAS NUEVAS ESPECIALIDADES. La implementación de los
exámenes para Ascenso y Prima Técnica en las nuevas especialidades, se
efectuará a medida que se encuentren impresos los Manuales de Instrucción
correspondientes debiendo transcurrir un período de 6 meses entre la
publicación y distribución y la primera prueba de la nueva especialidad.-
0611. Mientras no se efectúe lo establecido en el artículo 0610 se
seguirán tomando los exámenes en base a las pruebas actuales.-


LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.
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