Fecha de Publicación: 22/12/1989
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 342/989

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                        Montevideo, 25 de julio de 1989.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1º de marzo se sitúa en 17 % para las Tasas y Tarifas.
  
   Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25
de julio de 1974.

   El Presidente de la República,
 
                                DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán
vigencia a partir del 1º de marzo de 1989.

                              SECCION I
                        Definiciones Básicas
   1.1 Tasas
   Cobros que realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con Código (T).

   1.2 Reglamentación
   Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas.
Su texto y modificaciones toma estado público a través del "DIario Oficial" y publicaciones de prensa ocasionales.

   1.3 Zonas (A) y (B)
   A efectos del pago de la Tasa por Conexión del Servicio, se define 
como (Zona A) la formada por la Planta Urbana Municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la 
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la res de cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
   Se define como (Zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.

   1.4 Abonados Urbanos y Rurales

   A efectos de la fijación de la Tarifa Mensual, se define como Abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B), 
tiene servicio automático no radiotelefónico.
   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no 
tiene posibilidad de telediscado nacional.
   Se define como (Abonado Rural Radioteléfonico) al que está conectado a
una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

   1.5 Casas de Familia 
   En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a
las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
ellas, según la Reglamentación.
   1.6 Otros Abonados
   Cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.

   1.7 Principales Siglas Utilizadas en este Cuerpo de Disposiciones
   Fo=Franco Oro
   Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con 
el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.
   RTRA=Radiatelefonía Rural Automática
   Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a
una Central telefónica automática distante, con posibilidad de 
telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central Rural o de una Central sin servicio automático.

                              SECCION 2
                        Sobretasa Reembolsable
   2.1 Importe de la Tasa:
   Para servicios de Casa de Familia (T-6) N$ 111.000,00
   Para otros servicios (T-7) N$ 221.000,00

   2.2 Montos a Integrar:

   2.2.1 Nuevos Servicios:
   Servicios Permanentes:
   Telefónicos 100 % de la Tasa T-6 a T-7
   Télex 100 % de la Tasa T-7
   Líneas Directas 25 % de la Tasa T-7 por extremo.
   Urupac (dedicado) 100 % de la Tasa T-7
   Servicios Provisorios:
   (Lapsos de utilización menores de 180 días)
   Telefónicos 100 % de la Tasa T-6 a T-7
   Líneas Directas 25 % de la Tasa T-7, por extremo.

   2.2.2 Traslado de Servicios Existentes:
   Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no tuviera integrado el 100 % de la Tasa según 2.2.1 deberá cobrarse al
100 % el saldo hasta completar el mismo.

   2.2.3 Cambio de Número a Abonados Remotos de Centrales Digitales:
   Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.
   Disposiciones Especiales:

   2.0.0.1 Forma de Pago:
   El valor a pagar será el vigente a la fecha de la firma del contrato.
   En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el 
momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta el pago
total.
   En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con los consumos.
   Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera
se abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.

   2.0.0.2 Traslados:
   El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio de ubicación,
incluso el traslado de un extremo de una línea directa.
   En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en mensalidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.

   2.0.0.3 Supervisión del Servicio:
   Se hace devolución del importe integrado hasta esa fecha, actualizado 
a los valores vigentes a ese momento.

   2.0.0.4 Cesión de Derechos: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
   2.0.0.5 Derivados Externos:
   Estos derivados (de concesión precaria) abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que carece de posibilidades inmediatas de
conexión.

                              SECCION 3
                        Servicios Telefónicos

   3.1 Tasa de Conexión: (nuevo Servicio o traslado Urbano o 
Interurbano).
   Urbanos en Zona (A) (T-1) N$ 35.123,97
   Urbanos en Zona (B) o rurales no radiotelefónicos:
   Por metro de línea: (*) (T-5) N$ 132,23
   (*) Cobro mínimo: (T-1) N$ 35.123,97
   Cobro máximo: (Ver Nota *2)
   Servicios sin TDA (75 % de T-8) N$ 1:030.165,29
   Servicios con TDA (100 % de T-8) N$ 1:373.553,72
   Rurales Radiotelefónicos:
   - Instalación (T-8) N$ 1:373.553,72
   - Traslado (15 % de T-8) N$ 206.033,06
   Abonados Remotos de Centrales con acceso a Telediscado Directo
   Internacional.
   Conexión o traslado (**) (T-1) N$ 35.123,97
   (**) más la Tasa de Conexión de la líneas directas nacionales que requiera la instalación.
   Equipo Domiciliario adicional Costo Real

             Disposiciones Generales para el Numeral 3.1:

   *1. En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro la medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y (B) y el
cobro mínimo será igual a (T-1).
   *2. Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real promedio de
un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural Automática.
   *3. Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo 
de Conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.
   *4. Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
   (Ver Tasas de Conexión y Tarifas Mensuales en Hoja 31) 

              Disposiciones Especiales:

   3.1.0.1 La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada aún cuando exista instalación anterior en la finca donde se instalará el servicio.

   3.1.0.2 Los traslados de la Zona (B) a la Zona (A) se considerán en 
las condiciones y tasas establecidas para la Zona de destino y viceversa.

   3.1.0.3 Radiotelefonía Rural:
   El pago de la Tasa T-8 incluye la instalación del servicio, las 
pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o torre de antena y la instalación de equipo de energía.

   3.1.0.4 Equipo Domiciliario:      
   La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones domiciliarias, se facturarán de
acuerdo con los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de Montevideo dispondrá fórmulas simplificadas de cálculo.

   3.1.0.5 Rescisión de Contrato:
   Se podrá rescindir el contrato en cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Por este caso se aplican los siguientes criterios:
   - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el 
trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa.
   Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
   - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

   3.2 Tarifas Mensuales

   3.2.1 Servicio Principal:
   Casas de Familia (C-6) N$ 2.024,79
   Línea en Colectivo (C-4) N$ 6.115,70
   Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.) (C-18) N$ 17.520,66
   Otros Abonados Urbanos (C-3) N$ 5.041,32
   Otros Abonados Rurales (C-10) N$ 4.049,59
   Abonados Remotos de Centrale con acceso a Telediscado Internacional
   (C-6) N$ 2.024,79 o (C-3) N$ 5.041,32 más el arrendamiento de la línea
directa según sección 6.
   Teléfonos Comunitarios (C-1) N$ 714,05
   Adicional por Usuario No Titular (C-15) N$ 1.033,06
   Adicional por No Figuración en Guía (C-16) N$ 339,67
   Adicional por Supresión de Telediscado, de Centrales no digitales para
los casos autorizados por la reglamentación (C-15) N$ 1.033,06.  

             Disposiciones Generales para el Numeral 3.2.1:

   *1. Las líneas urbanas De las centrales privadas De Edificios de Propiedad Horizontal pagarán la tarifa correspondiente a líneas en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2.
   *2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75 % de 
la tarifa correspondiente a servicio individual.
   *3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados 
conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
   (Ver Tasas de Conexión y Tarifas Mensuales en Hoja 31).

             Disposiciones Especiales:

   3.2.1.1 Centrales Particulares: Los abonados de las centrales telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:
   Tierras Coloradas (Salto): 50 % de la tarifa.
   Bella Vista (Salto): 75 % de la tarifa.
   Otras: 100 % de la tarifa.
   
   3.2.1.2 Cobro por fracciones de mes:
   Conexiones: Entre el 1 y el 10 - Cuota íntegra.
   Del 11 al 20 - Media cuota.
   Del 21 al 31 - Un tercio de cuota.
   Desconexiones: Entre el 1 y 10 - Un tercio de cuota.
   Del 11 al 20 - Media cuota.
   Del 21 al 31 - Cuota íntegra.

   3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional
   A) Elementos Propiedad de Antel:
   (Incluye conservación y vigilancia).
   -Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista   
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de Antel (E-20)
N$ 754,55
   -Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no
existente en el aparato principal (E-11) N$ 95,87
   -Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto 
u otros equipos similares que fije la reglamentación 3 % Del Valor 
Actual, más:
   -en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75 % de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   -en caso de instalación en serie: tantas tarifas E-20 como el 100 % de
su capacidad total.
   -Por suministro de fuente de energía solar:
   Equipo de 1 Watt (E-1) N$ 13.553,72
   Equipo de 10 Watt (E-2) N$ 24.297,52
   (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de
setiembre de 1986).
   B) Elementos Propiedad Privada:
   (No incluye conservación ni vigilancia).
   -Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista 
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de Antel (E-10)
N$ 269,42
   -Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no
existente en el aparato principal:
   No requiere señales especiales (E-11) N$ 95,87
   Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz: (Diez E-11) N$ 958,68
   -Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75 % de 
su capacidad (la que determinan las Oficinas Técnicas en el certificado 
de aprobación) cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   -Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10 como
el 100 % de su capacidad total.
   -Conservación y vigilancia: (Los repuestos serán por cuenta del abonado). Por cada línea interna habilitada o no, (esto es, cualquiera se
la cantidad de extensiones conectadas (E-28) N$ 770,25

   3.3 Tarifas por Utilización:
    
   3.3.1 Por cada Cómputo del Contador:
   Servicio Privado: (C-5) N$ 13,55
   Servicio Público y Semipúblico: (C-50) N$ 13,55
   Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.1:
   *1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
por período mensual de facturación.

   3.3.2 Por cada Comunicación Nacional Telediscada:
   Distancia 1 Cómputo Cada Cómputo/Min.
   De 0 a 25 Km.: 40 seg. 1.5
   De 26 a 50 Km.: 20 seg. 3
   De 51 a 100 Km.: 9 seg. 6.7
   De 101 a 150 Km.: 6 seg. 10
   De 151 a 250 Km.: 5 seg. 12
   De 251 a 400 Km.: 4 seg. 15
   Más de 400 Km.: 3 seg. 20

             Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.2:

   *1 De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la hora 13.00 de los sábados hasta la 07.00 de los lunes, los cómputos y la 
tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del valor indicado.
   *2 En Centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por
minuto.

             Disposiciones Especiales:

   3.3.2.1 En los centrales que disponen de cabinas con Discado Directo
por el usuario, las conferencias discadas desde ellas se cobran por los
cómputos registrados por el contador respectivo.
   Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
por Operadora, se cobran con tarifa (urgente).
  
   3.3.3 Por cada Comunicación Nacional por Operadora:
   De 0 a 50 Km.: (LD-1) N$ 28,10
   De 51 a 70 Km.: (LD-2)N$ 41,32
   De 71 a 100 Km.: (LD-3) N$ 49,59
   De 101 a 150 Km.: (LD-4)N$ 62,81
   De 151 a 250 Km.: (LD-5) N$ 76,86
   De 251 a 400 Km.: (LD-6)N$ 102,48
   Más de 400 Km.: (LD-7) N$ 134,71

   Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.3:
   *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos
   *2. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
   *3. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
por Operadora, se cobrarán a tarifa cuádruple.
   *4. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario oficial de
atención de las centrales rurales, abonarán un complemento de (Cinco 
LD-1)
   *5. Las comunicaciones persona a persona abonarán un minuto y medio 
adicional a la tarifa que corresponda.

   3.3.4 Por cada Comunicación con Buques en Navegación:
   (A través del Servicio Costero)
   Embarcaciones Nacionales:
   Tarifa Costera: Enlace en H.F.Fo 3.00
   Enlace en V.H.F.Fo 1.60
   Embarcaciones Extranjeras:
   Tarifa Costera: Enlace en H.F.Fo 5.00
   Enlace en V.H.F. Fo. 3.00
   Tarifa de Línea: Fo 0.60
   A través de Inmarsat Fo 22.00
   
   Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.4:
   (Para el Servicio Costero)
   *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
   *2. Las tarifas Costera y De Línea se adicionan.
   *3. La tarifa De línea rige para todo el territorio nacional, incluyendo Montevideo.
   *4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar
de la tarifa De Línea se cobra la tarifa internacional correspondiente (Numeral 3.3.6).
   *5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un adicional de 1 minuto de conversación.
   (Para Inmarsat)
   6. En las comunicaciones obtenidas por Operadora, cobro mínimo 3 minutos y recargo del 25 %.

   3.3.5 Por cada Comunicación Internacional Telediscada
   Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a centrales con facturación detallada se facturan por minuto a los valores de minuto siguiente del cuadro 3.3.6.

   Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.5:
   *1 La facturación de las llamadas telediscadas a la Rpca. Argentina a
los abonados conectados a centrales sin facturación detallada se realiza
por medio de cómputos en su contador de abonado.
   La cadencia (Cómputo por Minuto) se fija en función de la relación existente entre los valores en Franco - Oro de la columna de la derecha 
en el Numeral siguiente y la tarifa vigente para el cómputo local (Tarifa
C-5).
   *2. Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal.
   *3. Antel está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre los
valores precedentes.
   3.3.6 Por cada Comunicación Internacional por Operadora
   Teléfono a Persona a Cada minuto
   Teléfono Persona Siguiente
   Tráfico General:  
   - Argentina Fo 8.61 - Fo 2.87
   - Brasil (Excepto R. Grande) Chile y Paraguay Fo 19.20 Fo 25.60 Fo 
   6.40
   - Resto de América Del Sur.
   - Estados Unidos y España Fo 22.96 Fo 30.61 Fo 7.6525
   - Resto de Europa, Resto de América, Africa, Asia, Oceanía Fo 27.00 Fo
36.00 Fo 9.00
   Tráfico Fronterizo:
   - Departamento de Colonia con Buenos Aires Fo 2.25 - Fo 0.75
   - Bella Unión y Tomás Gomensoro Con Monte Caseros Fo 1.05 - Fo 0.35
   - Paysandú con Colón y Concepción del Uruguay Fo 0.75 - Fo 0.25
   - Litoral Oeste Uruguayo (Excepto Colonia) con Provincia de Entre Ríos
Fo 3.00 - Fo 1.00
   - Salto con Concordia Fo 0.75 - Fo 0.25
   - Departamentos de Salto y Artigas con Provincias de Corrientes y Misiones Fo 5.70 - Fo 1.90
   - Uruguay (excepto Rivera) con Livramento Fo 8.61 - Fo 2.87
   - Uruguay con Estado de Río Grande del Sur (Excepto Livramento) Fo 14.40 Fo 19.20 Fo 4.80
   - Río Branco con Yaguarón (*) 3 tarifas LD-1 N$ 84,30
   - Chuy (ROU) con Chui (RGS) (*) 3 tarifas LD-1 N$ 84,30
   * cualquiera sea la duración de la conversación.

   Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.6:
   *1. Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal;
   *2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo adicional del 25 %.
   *3. Antel queda facultado a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre los
valores de convenio precedentes.

   3.3.7 Por utilización de Servicio Despertador:
   Por cada servicio solicitado (D-1) N$ 62,81
   Servicio Mensual contratado como tal (D-2) N$ 1.033,06

   3.3.8 Por utilización del Servicio de (Encargos):
   Trasmisión por Teléfono o Recepción de una Noticia:
   Trasmisión de hasta 25 palabras (Dos D-3) N$ 125,62
   Cada 10 palabras más o fracción (D-3) N$ 62,81
   Recargo por trasmitir la noticia a persona (D-4) N$ 35,54
  
   3.3.9 Por Utilización del Servicio de (Abonados Ausentes):
   Tarifa por cada Conexión en el Día:
   Casas de Familia (D-5) N$ 242,15
   Otros Abonados (Dos D-5) N$ 484,30
   Tarifa por Uso del Servicio:
   Respuesta informativa simple al llamante: Sin Cargo
   Trasmisión o anotación de mensajes:
   - Indole Social:
   Hasta 25 palabras (Dos D-3) N$ 125,62
   Cada 10 palabras más o fracción (D-3) N$ 62,81
   - Indole Comercial o Profesional:
   Hasta 25 palabras (Dos D-6) N$ 183,47
   Cada 10 palabras más o fracción (D-6) N$ 91,74
   (Si la operadora interviene en ventas de mercaderías pasajes, etc., se
Duplican las tarifas para mensajes Comerciales).
   
   3.3.10 Por Utilización del Servicio de (Enchufes Portuarios):
   Por Conexión y Desconexión:
   Primer día (De 0,00 a 24 horas) (D-9) N$ 8.512,40
   Días subsiguientes (0,00 a 24.00 hs.) (50 % D-9) N$ 4.256,20
   Servicio Mensual (Cuatro D-9) N$ 34.049,59
  
   3.4 Otros cargos Ocasionales. 
   
   3.4.1 Figuración Múltiple en Guía:
   Por cada figuración adicional, por edición y por sección de la Guía 
(T-46) N$ 3.429,75
   No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1) (C-16) 

   3.4.2 Cambio de Número de Llamada:
   Para los casos previstos en la Reglamentación (T-43) N$ 6.694,21
   Por pasar a ser remoto de central digital (7-30+T-43)

   3.4.3 Lectura del Contador de Cómputos:
   Por cada lectura, según condiciones reglamentarias vigentes (T-44) N$
1.041,32

   3.4.4 Servicios en Suspensión Temporaria:
   Por cada desconexión o reconexión (T-43) N$ 6.694,21

   3.4.5 Solicitud de Servicios Rurales:
   Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
   - Rurales Radioteléfonicos: (015 x T-8) N$ 206.033,06
   Si el servicio se conecta en la Capital principal de la Regional, a 
más de 10 Km. de la Central (T-42) N$ 3.429,75
   Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional (Tres T-42) 
N$ 10.298,26
   Disposiciones Generales para el Numeral 3.4.5.:
   *1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
desestimiento, quedará a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.
   *2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
devuelto al constatarse la no factibilidad de servicio o al percibirse 
del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha utilizado su 
línea de crédito.

   3.5.2 Teléfonos a Tarjeta:
   Venta al por mayor de tarjetas:
   De 100 impulsos (TP-3) N$ 1.363,64
   De 200 impulsos (Dos TP-3) N$ 2.727,27
   De 300 impulsos (Tres TP-3) N$ 4.090,91
   De 500 impulsos (Cinco TP-3) N$ 6.818,18
   Venta al público de tarjetas:
   De 100 impulsos (TP-4) N$ 1.446,28
   De 200 impulsos (Dos TP-4) N$ 2.892,56
   De 300 impulsos (Tres TP-4) N$ 4.338,84
   de 500 impulsos (Cinco TP-4) N$ 7.231,40

   3.5.3 Servicio Burofax:
   Tráfico Saliente Nacional (por cada página): N$ 228,00+IVA
   Internacional: primera página 1 minuto de comunicación (Tarifas 
sección 3.3.5) cada página siguiente 80 % del valor anterior.
   Recepción de Documentos:
   (Por cada página) N$ 143,00+IVa
   Rervicio de Mensajería al Destinatario: (por mensaje) N$ 430,00 + IVA
   3.6 Derivados Externos:
   (Instalados con Elementos de Propiedad Particular o de Antel)
   - Tasa de Conexión:
   Por metro de línea (T-5) N$ 132,23
   Cobro Mínimo: (T-1) N$ 35.123,97
   - Tarifa Mensual:
   Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma
tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán
tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
   - Tarifa por Utilización:
   Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal.
   Disposiciones Especiales:
   3.6.0.1 Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán Sobretasas Reembolsable que será acreditada a la Solicitud Registrada que
Carece de Posibilidades Inmediatas de Conexión.

   3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES

   Facilidad         Tasa        Tarifa    Cómputos al  Cómputos al
                    Conexión     Mensual   Programar    Cancelar

Despertador Automático                         2             1
Abonado Ausente                                5             5 
Transferencia Temporal  50% T1    50% C3       5             5  
Marcación Abrevida      50% T1     5% C3(**)  10             1 
Conexión Programable  
sin marcar             100% T1   150% C3       5             5
Conexión Unica sin
marcar                 100% T1   150% C3 
Llamada en Espera       50% T1    50% C3       5             5
Bloqueo Programable de  
Teleselección           25% T1    50% C3      10             1  
Bloqueo Programable de  
Teleselección           25% T1    25% C3 
Bloqueo Programable de  
Llamadas Entrantes      25% T1    25% C3       5             5 
Bloqueo Programable de  
Llamadas Entrantes      25% T1    25% C3
Bloqueo Programable de  
Llamadas Salientes      25% T1    25% C3
Consulta y Conferencia  50% T1    50% C3
Repetición de Llamada   50% T1    50% C3
Privacidad             100% T1   150% C3 
Contador Domiciliario  
de Computos            100% T1   200% C3
Líneas Agrupadas en     
Colectivo               25% T1(*) 20% C3(***) 

OBSERVACIONES

  (*) Por cada trámite
 (**) Por cada número abreviado
(***) Adicional por cada línea que se agrupe al colectivo

NOTA
    En caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado en
forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión equivalente a la 
mayor de ellas.

                              SECCION 4

                           Servicios Télex

   4.1 Tasas de Conexión:
   Conexión de servicio: (T-30) N$ 45.619,83
   Disposiciones Especiales:

   4.1.0.1 El contrato requiere la solidaridad de un servicio telefónico
que el solicitante determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

   4.2 Tarifas Mensuales:
   - Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:
   Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.)
   - Abonado conectado a una Central distante:
   Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6).
   - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
   Teleimpresora 1000 S (Sin monitor) (TX -10) N$ 22.982,56
   Teleimpresora 1000 S 96 (Con monitor) (TX -11) N$ 40.495,87
   Teleimpresora 1000 RO (TX -12) N$ 12.644,63
   Unidad Lectora/Perforadora de cinta (TX-13) N$ 7.024,79
   Pedestal (TX-14) N$ 1.264,46

   4.3 Tarifas por Utilización:

   4.3.1 Por Cada Comunicación Urbana/Interurbana:
   Para el servicio télex, toda la República integra una única circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen el
mismo valor que las comunicaciones locales.

   4.3.2 Por Cada Comunicación Internacional:
   Destino Por minuto
   - Argentina FO 2,87
   - Resto de América, Europa y Japón U$S 3,00
   - Africa, Oceanía, Asia (excepto Japón), Bahamas, Brunei, Seychelles y
excepto los países de la escala siguiente U$S 4,00
   - Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa y Singapur U$S 5,00
   Disposiciones Generales para el Numeral 4.3.2.
   *1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre los
valores de convenio precedentes.
 
   4.3.3 Por cada Comunicación con Buques en Navegación:
   A Través de Inmarsat (por minuto) Fo 14.00
 
                              SECCION 5

                        Servicios Telegráficos
 
   5.1 Tarifas por Utilización:
  
   5.1.1 Por Cada Telegrama Cursado entre Oficinas del Territorio 
Nacional:
   Ordinario:
   Cada palabra (Mínimo: 7) (H-1) N$ 19,01
   De lujo (PDL)
   La tarifa ordinaria, más sobretasa por cada 100 palabras o fracción,
de (Ocho H-1) N$ 152,07
   Colacionado (TC)
   La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%
   Colacionado con Copia (TCC)
   Triple tarifa ordinaria.
   Múltiple (TMx)
   La tarifa que corresponda a telegramas presentados separadamente.
   Con Acuse de Recibo (PC)
   La tarifa que corresponda, más una sobretasa de (Ocho H-1 N$ 152,07
   Con repuesta paga (RPx)
   La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras
de respuesta que indique el expedidor (Mínimo:7).
   De Prensa:
   Hasta 14 palabras (H-2) N$ 34,71
   Cada palabra siguiente (H-3) N$ 4,13
   En lenguaje secreto:
   Doble de la tarifa ordinaria, tasánsose el lenguaje secreto a razón de
una palabra por cada grupo de hasta 5 caracteres.
   Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe Oficina
Telegráfica:
   La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la comunicación mínima de Larga Distancia Telefónica por Operadora (Tres 
LD-1) N$ 84,30
    Carácter de Urgente:
    Duplicación de la tarifa que corresponda.
   
    5.1.2 Por Cada Telegrama con Buques en Navegación:
    (A través del Servicio Costero)
    Embarcaciones Nacionales:
    Tarifa Costera:
    Expedido por tripulantes (n=mensajes de índole estrictamente particular) Fo 0.10
    Tarifa de Línea:
    Compañías Fo 0.20
    Tripulantes Fo 0.10
    Embarcaciones Extranjeras:
    Tarifa Costera Fo 0.60
    Tarifa de Línea Fo 0.20
    Disposiciones Generales para el Numeral 5.1.2:
    *1. Valores por palabra (Mínimo: 7 palabras).
    *2. Las tarifas Costera y de Línea se adicionan.
    *3. La tarifa de Línea rige para todo el territorio nacional, incluyendo Montevideo.
    *4. Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en lugar de la tarifa de Línea se cobra la tarifa internacional correspondiente.

    5.1.3 Por cada Telegrama Internacional:
    - Argentina (Mínimo: 7 palabras) Fo 0.60
    - Sur y Centro América (excepto Argentina e Islas Centroamericanas) 
Fo 1.20
    - América Del Norte e Islas Centroamericanas Fo 1.40
    - Europa e Islas Canarias Fo 2.00
    - Resto del mundo Fo 2.50
    Disposiciones Generales para el Numeral 5.1.3:
    *1. Valores por palabra.
    *2. Servicio de Carta Telegráfica (LT) con países que aceptan esta modalidad: 50 % de la tarifa ordinaria, con mínimo de 27 palabras.

    5.2 Otros Cargos Ocasionales:
    Anulación de telegrama antes de ser cursado:
    Devolución del importe, con descuento de (H-6) N$ 24,79
    Telefonograma:
    La tarifa que corresponda, más sobretasa por cada 100 palabras o fracción (H-7) N$ 95,87
    Copia de Telegrama:
    Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina de expedición, por 
cada 50 palabras o fracción (H-8) N$ 120,66
    Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble tarifa.
    Registro de Dirección Telegráfica:
    Por palabra o abreviatura convenida y por localidad, con validez por el año civil (H-9) N$ 4.274,93
    Venta de blocks de formularios Costo Real.

                              SECCION 6
     
                            Línea Directa

   Disposiciones Generales: Para la sección 6:
   1. Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin 
incluir aparato alguno en sus extremos.
   2. La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
   - Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios telefónicos y télex ordinarios.
   - La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la solicitud.
   - La obligación primordial que tiene Antel de contemplar las necesidades de los servicios telefónicos o télex colectivos. En virtud de
ello, al ser la directa del servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a su indemnización de especie alguna
en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del servicio
así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

   6.1 Línea Directas Urbanas:

   6.1.1 Tasas de Conexión (Instalación o Traslado):
   - Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor Principal
de la Central)
   Extremo en Zona "A"
   Por extremo: (T-30) N$ 45.619,83
   Extremo en Zona "B"
   Por metro de línea, concobro mínimo T-30 (T-5) N$ 132,23
   - Líneas sin cruzada:
   Por metro delínea, con cobro mínimo T-30 (T-5) N$ 132,23
   - Líneas construidas por el interesado, con previa aprobación de 
Antel:
    Por gastos de inspección (T-31) N$ 6.694,21

   Disposiciones Generales para el Numeral 6.1.1.:
   *1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se
efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y "B".
    
   6.1.2 Tarifas Mensuales de Arrendamiento:
   - Líneas que no Ocupa Enlace entre Centrales Urbanas:
   Extremo en Zonas "A" o "B" (F-6) N$ 7.851,24
   Sin cruzada (F-8) N$ 3.413,22
   Construida y conservada por el interesado (F-12) N$ 1.917,36
   - Línea que Ocupa Enlace entre Centrales Urbanas:
   Para las centrales más cercanas (F-1) N$ 10.165,29
   Para las centrales más distantes (Ocho F-1) N$ 81.322,31
   (Ver cuadros de línea con ocupación de troncal en las hojas 29 y 30).
   Disposiciones Generales para el Numeral 6.1.2.:
   *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (Troncales) urbanos, Antel fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre centrales. 
   *2. La Prensa oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.
    
   6.2 Líneas Directas Interurbanas:

   6.2.1 Tasas de Conexión (Instalación o Traslado):
   Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
   - Enlace Urbano: Es un línea directa en la cual uno de los extremos está en la Central donde se conecta con el enlace interurbano. Por este extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo, se paga la Tasa establecida
en el anterior Numeral 6.1.1 (se requiere un enlace urbano en la Central de origen y otro enlace urbano en la Central de destino).
   - Enlace Interurbano: (T-32) N$ 16.942,15

   6.2.2 Tarifas Mensuales de Arrendamiento:
   - Enlaces Urbanos: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
   - Enlace Interurbano:
   Línea Telefónica: El valor equivalente a 1000 comunicaciones telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de 
telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
   Línea Telegráfica:
   Hasta 50 Km. (F-2) N$ 75.702,48
   De 50 a 250 Km. (1.75 X F-2) N$ 132.479,34
   Más de 250 Km. (2.5 X F -2) N$ 189.256,20
   Disposiciones Generales para el Numeral 6.2.2:
   *1. La Prensa oral, escrita o televisada abonará el 50 % de las 
tarifas de este Numeral.

   6.3. Líneas Directas Internacionales 

   6.3.1 Tasas de Conexión (Instalación o Traslado)
   Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de Conexión. Por
el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.

   6.3.2 Tarifas Mensuales de Arrendamiento.
   - Enlace a través del Sistema de Microondas:
   Circuito Telefónico:
   Montevideo - Buenos Aires Fo 4305.00
   Colonia - Buenos Aires Fo 1125.00
   Con Brasil Fo. 9600.00
   Circuito Telegráfico:
   50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
   Montevideo-B. Aires Fo. 1929.00 Fo 2122.00 Fo 2315.00
   Colonia-B. Aires Fo 643.00 Fo 707.50 Fo 771.50
   Con Brasil Fo 4592.00 Fo 5051.00
   - Enlace Vía Satélite:
   Circuito Telegráfico:
   50 Baudios Fo 5500.00
   75 Baudios Fo 6050.00
   100 Baudios Fo 6600.00
   200 Baudios Fo 7315.00
   Canal Sólo para Voz: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
   Canal (AVD) para Uso Alternativo de Voz y Datos:
   - No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500 
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
   - Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 minutos 
de conversación con el país de destino.
   (Requiere autorización expresa de Antel)
   Circuito Vocal para Trasmisión de Telefotos: 50 % del canal de voz.
   Disposiciones Generales para el Numeral 6.3.2:
   *1 Para el caso de los circuitos telegráficos, la Prensa oral, escrita
o televisada abonará el 50 % de las tarifas establecidas en este Numeral.
   *2 ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre los valores de este Numeral.

                              SECCION 7

                    Trasmisiones para la Prensa

   7.1 Trasmisiones Urbanas:
   7.1.1 Líneas Alternativas:
   Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante una de
las siguientes posibilidades:
   (A) Utilización Ocasional:
   Cada día de utilización (Tres J-1) N$ 1.698,35
   Más cargo por supervisión:
   Por la 1a. hora (Dos J-1) N$ 1.132,23
   Por cada hora suplementaria o fracción (J-1) N$ 566,12
   El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilada.
   (B) Abono Mensual:
   D derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee, las líneas alternativas existentes.
   Para Montevideo: (Veinte J-1) N$ 11.322,31
   Disposiciones Especiales:

   7111 - Abono: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para 
el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán Tasa correspondiente.

   7112 - Vigilancia: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva, se confeccionará presupuesto real.
 
   7.1.2 Líneas Volantes:
   Instalación o Prolongación de Línea:
   Hasta 50 metros (Diez J-1) N$ 5.661,16
   Cada 25 metros más o fracción, hasta 200 metros (Cinco J-1) N$ 
   2.830,58
   Mayor de 200 Metros: Tasa T-5 por metro (T-5) N$ 132,23
   Utilización:
   Igual que la líneas Alternativas (Numeral 7.1.1.(A)
   En caso que se utilicen líneas de servicios existentes se abonará, además, por cada conexión o desconexión (Dos J-1) N$ 1.132,23
   La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos por mantenimiento:
   En Zona (A) (J-2) N$ 95,87
   En Zona (B), por kilómetro o fracción (J-2) N$ 95,87

   7.2 Trasmisiones Interurbanas:
   Disposiciones Especiales:  
    
   7.2.0.1. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para 
trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que exista 
suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.

   7.2.0.2 Otras Condiciones:
   A) Los pedidos se harán con mas una antelación mínima de 2 días  
      hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por 
      riguroso orden de presentación;
   B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
      dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el 
      criterio indicado para los desistimientos;
   C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
      que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referentes a 
      adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las   
      modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a
      doble tarifa;
   D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
      desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de
      programa organizados sin la intervención directa o indirecta del 
      solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la 
      nueva fecha;
   E) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
      hacerse en los formularios que a tales efectos posea la 
      Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan 
      todos los datos requeridos o que estos figuren en forma ambigua.
      Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
      consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del 
      programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
   F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos
      registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación no 
      indemnización de especie alguna.

   7.2.1 Radio:
   Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización establecidos en el numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
   - Cargos por Conexión y deconexión:
   Valor equivalente a 10 Minutos de comunicación telefónica de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
   - Cargos por Utilización:
   Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio 
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) como mínimo de 10
Minutos.
 
   7.2.2 Televisión
   - Cadena Nacional de Televisión (Tarifas Mensuales)
   Por el lapso total entre 18.00 horas y 00.30 horas (500 J-4) N$ 5:619.834,71
   Minutos adicionales:
   De 16.00 a 18.00 horas (0.05 J-4) N$ 561,98
   De 00.30 a 06.00 horas (0.25 J-4) N$ 2.809,92
   De 06.00 a 16.00 horas (0.15 J-4) N$ 1.685,95
   - Trasmisiones Ocasionales:
   Destino: Montevideo.
   Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación teléfonica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
   Cada media hora subsiguiente o fracción:
   Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.
   - Trasmisiones ocasionales: Destino: Interior.
   Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación telefónica obtenida por OPeradora. (Numeral 3.3.3).
   Cada media hora subsiguiente o fracción:
   Reducción del 10 %, hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
  
   7.3 Trasmisiones Internacionales: 

   7.3.1 Tasas de Conexión:
   (A) Trasmisiones Salientes:
   Gastos locales de conexión y supervisión:
   Línea a 4 hilos (Programas y retorno) Fo 500.00
   Línea a 2 hilos Fo 350.00
   Prolongación de línea Fo 100.00
   Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de destino.
   (B) Trasmisiones Entrante:
   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen 
de la trasmisión y, además, si correspondiere, los gastos locales establecidos en (A).
   Disposiciones Especiales:

   7311 - Los gastos que se origen por modificación de las condiciones 
del pedido original, serán facturados. (Tanto comunicaciones telefónicas como télex).

   7.3.2 Tarifas por Utilización:
   (A) Sólo Audio de Radiodifusión o Televisión:
   Colonia-Buenos Aires: (Primeros 10 minutos) Fo 5.625
   (Cada minuto siguiente) Fo 0.5625
   Montevideo-Buenos Aires: (Primeros 10 minutos) Fo 21.5
   (Cada minuto siguiente) Fo 2.15
   Montevideo-Otros destinos:
   Enlace directo: (Primeros 10 minutos) Fo 61.220
   (Cada minuto siguiente) Fo 6.1220
   Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
   (B) Sólo Video.
   Argentina: (Primeros 30 minutos) Fo 351.00
   (Cada minuto siguiente) Fo 11.70
   Otros Destinos: (Primeros 10 minutos) Fo 1860.00
   (Cada minuto siguiente) Fo 62.00
   (C) Audio Más Video.
   Brasil: (Primeros 30 minutos) Fo 1170.00
   (Cada minuto siguiente) Fo 39.00
   Disposiciones Generales para el Numeral 7.3.2:
   *1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre los valores de este Numeral.
   *2 Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de enlace administrado por Antel.
   7.4 Otros Cargos:
   7.4.1 Desistimientos.
   Trasmisión sin Ocupación de Circuitos de Larga Distancia:
   - Aviso de desistimiento (T-45) N$ 983,47
   Trasmisión con ocupación de circuitos de Larga Distancia Nacionales o Internacionales:
   - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
   3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales): Tasa de 10 minutos de Trasmisión.
   - Aviso posterior al caso anterior: pero antes de las 4 horas previas 25% del Tiempo de Trasmisión Solicitado (Mínimo: 10 minutos).
   - Aviso dentro de las 4 horas previas 50 % del Tiempo de Trasmisión Solicitado (Mínimo: 10 minutos).
   - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo relación directa ni indirecta: 10 Minutos de Trasmisión.
    Disposiciones Generales para el Numeral 7.4.1:
    *1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del desistimiento.
    
    7.4.2 Programas que inciten al Público a Hablar por Teléfono:
    Los programas de radiodifusión o televisión que, como parte inherente
a los mismos, inciten al público a efectuar llamadas teléfonicas en forma
intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio telefónico. Se requiere autorización previa para realizar estos 
programas. Si se realizara el programa sin dicha autorización y no se acatará la orden de cesación, se aplicará una multa de (J-3) N$ 34.200,00
por la primera vez, multiplicándose por el número de veces que se repita
la infracción.

                              SECCION 8

                         Cesión de Derechos

Disposiciones Generales Para la Sección 8:

   *1 En caso de servicios que estén contratados a nombre de más de una persona física, la cesión a favor de uno o más de los contratantes determinará el pago de la parte de la Tasa proporcional a la cuota parte en la titularidad del servicio de quien se aleje o incorpore.
   *2 Las disposiciones de esta sección se aplican tanto a servicios Telefónicos como Télex o Líneas Directas.
  
   8.1 Con Relación de Parentesco:
   Cuando exista, cedente y cesionario, parentesco de primero o segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta categoría:
   Casas de Familia (T-10) N$ 6.280,99
   Otros abonados (T-11) N$ 12.479,34
   En caso de estar integrado el 100 % de la Sobretasa Reembolsable, en cada cesión se deberá integrar un 25 % o, en última instancia, el complemento a 100 %.
  
   Disposiciones Especiales:
   8.1.0.1 Esta tarifa comprende a esposos, concubinato debidamente probado, padres e hijos, suegros y yernos (o nueras), padrastros e hijastros, abuelos y nietos (aún Políticos), hermanos o cuñados hermanastros. Parientes hasta el tercer grado por consaguinidad, o hasta el segundo grado por afinidad. 
    
   8.2 Sin Relación de parentesco: Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática:
   Casas de Familia y Otros Abonados (T-11) N$ 12.479,34
   En caso de no estar integrado el 100 % de la Sobretasa Reembolsable, 
se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
   Abonados Rurales:
   Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la reconstrucción del tramo de línea que conserva Antel (Con Mínimo T-11) 
y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.

   8.3 Cesiones con Traslado
   En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
sumultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrará por la cesión
las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el traslado las del Numeral 3.1.

   8.4 Uso Precario Del Servicio.
   El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se 
autoriza mediante el pago de (T-13) N$ 12.479,34
   Por concepto de información de guía de deberá abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no titular, indicada en el Numeral 3.2.1.

                              SECCION 9

                               Varios 

   9.1 Servicios Provisorios.
   Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días, generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, actos culturales, benéficos, deportivos, etc.
   Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fige la Reglamentación.

   9.1.1 Tasa de Conexión
   Para todo servicio: La Tasa que corresponda el servicio en cuestión.

   9.1.2 Tarifa de Arrendamiento:
   Días 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
   Cobrar: 10 % 20 % 25 % 30 % 35 % 40 % 45 % 50 % 55 % 60 %
   Días: 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig.
   Cob. 64 % 68 % 72 % 76 % 80 % 84 % 88 % 92 % 96 % 100 %.
   Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 días o
fracción.

   9.1.3 Tarifa por Utilización:
   Automática
   Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan del servicio, especialmente las establecidas en lo Numerales 3.3 y 4.3.

   9.2 Aprobación de Equipos.
   La aprobación técnica de Antel sólo asegura que su utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex. Antel no avala la bondad 
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad 10.865,83. Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación, correspondiente el pago del 50 % de las Tasas fijadas para 
cada tipo de aprobación.

   9.2.1 Tasa de Aprobación:
   - Centralitas automáticas mecánicas:
   Hasta 10 extensiones (T-22) N$ 6.694,21
   Hasta 50 extensiones (Dos T-22) N$ 13.388,43
   Más de 50 extensiones (Cuatro T-22) N$ 26.776,86
   - Centralitas automáticas electrónicas:
   Hasta 10 extensiones (Dos T-22) N$ 13.388,43
   Hasta 50 extensiones (Cuatro T-22) N$ 26.776,86
   Más de 50 extensiones (Seis T-22) N$ 40.165,29
   - Centrales manuales:
   Hasta 50 extensiones (T-22) N$ 6.694,21
   Más de 50 extensiones (Dos T-22) N$ 13.388,43
   - Aparatos (En Serie):
   1 línea externa/4 extensiones (T-22) N$ 6.694,21
   Mayor Capacidad (T-23) N$ 10.743,80
   - Llaves conmutadoras para télex (T-22) N$ 6.694,21
   Otros equipos, como:
   Aparatos telefónicos normales.
   Bloqueadores de telediscado.
   Equipos contestadores (Amplificaciones o Grabadores)
   Llaves manuales.
   Enchufes.
   Clavijas.
   Campanillas auxiliares.
   Teclado para marcar Sustituto de disco dactilar.
   Memorizador de números de llamada (T-25) N$ 1.000,00
   - Otros equipos:
   A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos telefónicos.
   Disposiciones Especiales:
  
   9.2.1.1 Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.
   
   9.3 Inspecciones y Omisiones de Trámite.

   9.3.1 Inspecciones:
   De cañerías. Parciales (E-34) N$ 1.165,29
   De canerías. Finales (Dos E-34) N$ 2.330,58
   De enhebrado. Por servicio (Mínimo: 10) (E-35) N$ 225,62
   Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en serie, por línea urbana o línea directa a conectar (Veinte E-35) N$ 4.512,40
   Si la centralita está instalada en edificio de propiedad horizontal,
por cada línea urbana (T-1) N$ 35.123,97
   Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc. (E-34) 
N$ 1.165,29
   Inspección llave conmutadora para télex (Dos E-34) N$ 2.330,58

   9.3.2 Inspecciones Infructuosas o Rechazos:
   Por casa cerrada, dirección mal, por instalaciones sin terminar o mal
ejecutadas (E-36) N$ 770,25
   Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa o servicio (Cinco
E-36) N$ 3.851,24
   Rechazos por planos mal: 
   Inspección parcial (E-36) N$ 770,25
   Inspección final (Dos E-36) N$ 1.540,50

   9.3.3 Omisiones de Trámite:
   Irregularidades en instalaciones de propiedad particular (E-37) N$ 10.200,00
   (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)
   Modificación sin autorización de instalaciones construidas por Antel (E-37) N$ 10.200,00
   Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección distinta a la
contratada con Antel, Supresión del Servicio
   Disposiciones Generales para el Numeral 9.3.3:
   *1. La reiteración de trasgresiones significará la multiplicación de los valores de este Numeral por el número de trasgresiones.
   *2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del Código Civil.

   9.4 Disposiciones Varias.

   9.4.1 Facilidades de Pago:
   El Directorio de Antel, en uso de sus facultades reglamentarias, podrá
establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de Conexión y Sobretasa Reembolsable.

   9.4.2 Pagos Fuera de Fecha:
   Para todos los servicios deberá abonarse una multa de 10 % a partir 
del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4,5 % mensual, capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, la multa del 10 % se ampliará al 20 %. La supresión 
definitiva ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento.
   La rehabilitación del servicio por excepción después de los 90 días de
la fecha de vencimiento, obligará al pago de la tasa: (T-1) N$ 35.123,97

   9.4.3. Impuestos.
   Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a
la tasa básica, salvo los referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y
pagos por omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.

   9.4.4 Declaraciones Falsas:
   Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante 
documento público firmado por el interesado si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
   - El cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
   - El pago doble de la diferencia de Tasa reembolsable entre la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la declaración
falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a determinada categoría.

   9.4.5 Inspecciones Periódicas:
   Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar sin son aplicadas correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
   De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las 
diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del servicio.
   Periódicamente se realizará inspecciones para verificar si las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede efectuarse luego
de adecuados intentos, se procederá a la supresión temporal del servicio.

   9.4.6 Actualización de Tasas y Tarifas:
   El Directorio de Antel podrá ajustar los valores de Tasa por instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores de los aportes
reembolsables. Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán incluidas, dando cuenta de ello, en lasiguiente relación
de Tasas y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

                              SECCION 10

                            Servicio Urupac.

             Cuadro de Tasas y Tarifas
            Tasa de     Sobretasa    Tarifa     Utilización
Acceso     Conexión   Reembolsable   Mensual   Minuto    Segmento
                        (*)           F.O.     F.O.       F.O.
Dedicado Cuatro T-1    T-7           254 (1)  0.14 (3)  0.008 (3)
                                     762 (2)  0.34 (4)   0.02 (4)

Por Red                                       0.17 (3)  0.008 (3)
Teléfonica                                    0.24 (4)   0.02 (4)

(1) Para 300 B.P.S. de velocidad (3) Con Argentina
(2) Para 1200 B.P.S. de velocidad (4) Con Resto del Mundo
       
                            Tarifas Reducidas

   Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25 % todos los 
días de 19.00 a 09.00 horas (hora local) y Sábados, Domingos y feriados 
no laborables durante todo el día.
       
                            Facturación Minima

   - Por comunicación: un minuto y diez segmentos. Las utilizaciones superiores se redondean a minuto y segmento superior.
   - Alos abonados con acceso dedicado se facturará un mínimo de 15 
horas y 12 kilo segmentos.
        
                                 Notas

   - A estas tarifas debe agregarse el 21 % de I.V.A.
   - Los conceptos señalados con (*) no están gravados por I.V.A.

   Disposiciones Especiales:
   Exoneraciones
   Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se expresan:
   Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
   Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
   Dirección General de Meteorología:
   Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos
en el ámbito nacional.
   Instituto Nacional de Colonización:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
   Corte Electoral y Dependencias:
   Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
   Consejo del Niño:
   Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
   Oficina Nacional de Servicio Civil:
   Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
   Intendencia Municipal de Montevideo:
   Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del contador, en 75 servicios telefónicos.
   Presidencia de la República.
   Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios 
a prestar.
   Misiones Diplomáticas y Especiales Acreditadas ante la República y Organismos Internacionales con Sede en Uruguay (Incluyendo las Delegaciones Permanente y las Oficinas Nacionales ante ellos).
   Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
sede a dependencia o para la residencia del Jefe de la Misión.
   Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de los demás agentes.

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electrónica del mismo"

SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - HUMBERTO CAPOTE.
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