Tolerancias. Se admiten tolerancia de calidad y calibre, en cada
envase, para las cebollas que no presentan las exigencias de la categoría
indicada.
A) Tolerancia de calidad.
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número de bulbos
que no correspondan a las características de la categoría,
pero conformes a las características de la categoría inmediata
inferior (Categoría "I").
b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número de bulbos que no
corresponden a las características de la categoría, pero
conformes a los de la categoría inferior (Categoría "II").
c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número de bulbos que no
responden a las características de la categoría.
B) Tolerancia de calibre.
Para todas las categorías será del 10% (diez por ciento) en número de
bulbos que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al
que se menciona en la etiqueta del envase.
C) Tolerancias acumuladas:
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el
15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20%
(veinte por ciento) para la categoría "II".