Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 63-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Controles. Además de lo establecido en el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, al efectuarse el control de calidad, no se permitirá la reclasificación de aquellas partidas cuyo porcentaje de frutos con
principios de podredumbre o putrefacción, sea mayor del 8% (ocho por
ciento) las que deberán ser rechazadas.
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