Fecha de Publicación: 31/10/2018
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 341/018

Modifícase el art. 1° del Decreto 241/007, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 159/013 y del Decreto 110/017, relativo al sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el Decreto-Ley 14.411, modificativas y concordantes.
(5.108*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 22 de Octubre de 2018

   VISTO: los resultados financieros y operativos verificados en el sistema de aportación y pago de prestaciones de los trabajadores comprendidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción, regulado por el Decreto-Ley N° 14.411, del 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: que dentro de dicho aporte unificado existe un porcentaje correspondiente al pago de determinadas cargas salariales (licencia, sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional, sueldo anual complementario o aguinaldo);

   CONSIDERANDO: que el Banco de Previsión Social indica que corresponde adecuar un 0,4% (cero coma cuatro puntos porcentuales) la alícuota actualmente vigente, con el objetivo de consolidar el equilibrio financiero referido en el Decreto N° 110/017 de 24 de abril de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes, en el numeral 4) del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 241/007 de 2 de julio de 2007, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 159/013 de 24 de mayo de 2013 y del Decreto N° 110/017 de 24 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 1°.- (Construcción).- El porcentaje unificado por aportes a que se refieren los Artículos 1° y 5° del Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 71,8% (setenta y uno coma ocho por ciento), que se desglosará de la siguiente manera:
   A). Aportes jubilatorios a la seguridad social: 
   - Patronales: 9% (nueve por ciento)
   - Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento)
   B). Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento)
   C). Seguro Nacional de Salud: 9.0% (nueve por ciento) el que se desglosará:
   - 5.5% Patronal y 3.5% Obrero
   D). Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento).

Artículo 2

   La vigencia del presente Decreto será a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; PABLO FERRERI.
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