Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Los recursos del FONDES, organizados en sub- fondos o fideicomisos con
los límites que fijará anualmente el Comité de Supervisión, serán
administrados por un fiduciario financiero profesional autorizado a operar
como tal por el Banco Central del Uruguay, que designará la Junta de
Dirección del Fondo, a quien mediante el o los contratos de fideicomiso
correspondientes se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos
actuales y futuros del Fondo. El fiduciario será seleccionado de acuerdo a
lo previsto en el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF)-
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