Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Entre los cometidos del FONDES se priorizará el apoyo a emprendimientos
económicos con participación de sus trabajadores en la dirección y en el
capital de las empresas, en particular en los casos de autogestión, donde
se conjuguen la propiedad del capital, la gestión empresarial y el trabajo
en el mismo núcleo de personas, con especial atención a la reinversión de
las utilidades con la finalidad de incrementar la productividad y
favorecer la sustentabilidad. Cualquiera fuere el tipo de subsidio
otorgado a los respectivos proyectos asistidos, los mismos deberán ser
específicamente cuantificados y explicitados en los informes del FONDES.-
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