Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

 Se entiende de primordial importancia capacitar a los diferentes niveles
de trabajadores que participan en un emprendimiento que haya sido apoyado
por el FONDES. La capacitación de los trabajadores y la buena gestión de
la empresa será siempre responsabilidad de ésta. El FONDES podrá
específicamente financiar o apoyar planes de capacitación o mejora de la
gestión, así como la adaptación para el cumplimiento de normativas
ambientales, incremento de la productividad u otros que puedan ser
presentados por las empresas. A los efectos de optimizar la utilización de
los recursos y evitar la superposición de esfuerzos, el FONDES actuará en
forma coordinada con programas de desarrollo a cargo de organismos
públicos estatales y o no estatales, en particular la Corporación Nacional
para el Desarrollo y su agente fiduciario CONAFIN AFISA, o que tuvieren la
capacitación como cometido específico.-
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