Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 También incrementarán los recursos financieros del FONDES todos los
aportes presupuestales y extra presupuestales o de cualquier otro tipo que
en el futuro se puedan destinar a estos fines, no existiendo restricciones
establecidas para los aportes de capital al Fondo creado por el artículo
40 de la Ley N° 18.716.-
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