Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) la
Unidad Técnica FONDES, la que de acuerdo a las facultades y
responsabilidades de la OPP, deberá realizar los estudios necesarios para
asesorar a la Junta de Dirección del FONDES respecto a los rubros,
actividades, sectores y regiones a priorizar por las acciones de cada
sub-fondo del FONDES, así como la oportunidad y conveniencia de desarrollo
de nuevos sub-fondos. Todo ello, sin perjuicio del resto de los cometidos
de la Unidad Técnica, en particular del análisis que deberá efectuar de
las solicitudes específicas que se presenten al FONDES.-
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