Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

 La Junta de Dirección tendrá la potestad de aprobar excepciones a los
planes, políticas y reglamentos del FONDES, para lo cual deberá resolver
favorablemente por unanimidad de sus miembros, estableciendo por escrito
los fundamentos que dieron lugar a tal resolución.-
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