Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las declaraciones que se establecen en los literales d), e) y f) del artículo 1º de este decreto, deberán ser presentadas suscritas conjuntamente por el bodeguero o representante autorizado y por un
técnico enólogo ingeniero agrónomo, químico o ingeniero químico quien avalará en forma de declaración jurada, la veracidad de los datos analíticos presentados.
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